MALDONADO, JUAN ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/DESPIDO
Maldonado promovió demanda por despido contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios (aplicando pautas y alcances del apartado II), dejó sin efecto la regulación anterior de honorarios y la fijó originariamente en esta Alzada, y confirmó lo demás de la sentencia; costas de alzada a cargo de la accionada.
¿Quién es el actor?
MALDONADO, JUAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios conforme a las pautas y alcances del apartado II; dejó sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y los estableció de manera originaria en la Alzada conforme al apartado III; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; impuso las costas de la Alzada a cargo de la accionada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia; y ordenó hacer saber a partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (apartado II, voto Dr. Pompa)
2) "En ese caso y, en razón del criterio mayoritario de esta Sala ... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación, ... para el supuesto en que la aplicación de intereses establecida en primera instancia, arroje un resultado desproporcionado." (apartado II, Dr. Pompa)
3) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.)." (apartado III, Dr. Pompa)
4) Propuesta de regulación (sugerida por el preopinante): "sugiero regular los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, demandada y peritos médica y psicóloga en el 19%, 17%, 8% y 8%, respectivamente, del capital de condena más la modificación de los intereses y adicionando en el caso, el IVA correspondiente." (apartado III, Dr. Pompa)
- Disidencia relevante (identificada como disidencia): El Dr. Mario S. Fera discrepa respecto de los accesorios; propone una metodología distinta para fijar los intereses sobre el capital nominal, procurando evitar declarar inconstitucionalidad y proponiendo, entre otros puntos, un incremento complementario del 18% anual aplicado sobre la tasa del Acta 2658 hasta el 31/12/2023, y desde el 1/1/2024 excluir ese complemento y aplicar únicamente la tasa del Acta 2658. Esa posición fue disidencia en lo relativo a la forma de calcular los accesorios y no fue la decisión de la mayoría.
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