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LOPEZ, WALTER RAMON Y OTRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por accidentes de trabajo reclamando indemnización por incapacidad, incluida incapacidad psicológica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo por incapacidad psicológica y elevó las condenas a $93.405,65 (25/11/15) y $326.005,72 (10/07/17), regulando asimismo intereses, costas y honorarios ante esta alzada.

Incapacidad psicologica Accidentes de trabajo Ley 24.557 Actualizacion ipc-indec Intereses 3% anual Ripte Decreto 669/19 Honorarios de alzada Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

López, Walter Ramón.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños e indemnizaciones por accidentes de trabajo (siniestros del 25/11/2015 y 10/07/2017), incluyendo incapacidad psicológica y liquidación de capital, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo por incapacidad psicológica y elevó el monto de condena a $93.405,65 por el siniestro del 25/11/15 y a $326.005,72 por el del 10/07/17, con los acrecidos (intereses/actualizaciones) determinados en el considerando II; dejó sin efecto lo resuelto en primer grado sobre honorarios y los reguló originariamente ante la alzada; impuso costas de alzada a la accionada y reguló la regulación letrada en el 25% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): Sobre el diagnóstico y vinculación causal: “El hecho de autos podría ser calificado como un suceso externo que ejerció una acción violenta, sorpresiva y con secuelas psíquicas, físicas y en las diferentes áreas de su vida: familiar, individual, social, laboral, afectivo, sexual, etc… Se informa que los hechos situados han tenido suficiente entidad para provocar en el señor LOPEZ un estado de perturbación emocional permanente encuadrable en la figura de daño psíquico para acarrear modificaciones disvaliosas en diversas áreas de despliegue vital…Es decir, se interpreta que frente a las frustraciones que son generadas por la dificultad que siente de desenvolverse como antes del hecho, se desanima, se angustia y no puede encontrar defensas adecuadas. Esto le detona sentimientos depresivos, de desgano y falta de motivación…Informo que no se detecta un trastorno de la personalidad previa antes del daño, siendo la incapacidad situada una directa secuela del accidente.” Sobre la apreciación del peritaje y la conclusión de incapacidad psicológica: “propicio modificar lo resuelto en grado y establecer la existencia de incapacidad psicológica del trabajador, toda vez que la galeno se ha expedido sobre el tema con debido rigor científico y razonable apego a la situación médica del trabajador, brindando con detalle los antecedentes del paciente, los exámenes efectuados y las razones médicas que condujeron a la conclusión antes mencionada (artículo 386 del CPCCN).” Sobre la cuantificación y distribución entre siniestros: “En consecuencia, debe asignarse un 1,79% de incapacidad psíquica al accidente del 25/11/15 y un 3,21% al ocurrido el 10/07/17. De acuerdo a lo expresado, concluyo que para el accidente de fecha 25/11/15 el actor padece una incapacidad psicofísica de 6,79%, y para el de fecha 10/07/17 la de 12,21% de la T.O. … el nuevo capital de condena correspondiente al primer hecho dañoso (25/11/15) es de $93.405,65 … la prestación dineraria … asciende a $326.005,72.” Sobre los criterios de actualización/intereses aplicables (mayoría, criterio Balestrini/Pompa): “corresponde disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.” Sobre costas y honorarios ante la alzada: “Dejar sin efecto lo resuelto en la instancia anterior sobre honorarios y establecerlos de manera originaria ante esta alzada cnf. Considerando IV del primer voto; … Imponer las costas de alzada a cargo de la accionada vencida; … Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por las tareas desarrolladas en este tribunal, en el 25% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.”
- Disidencia relevante: el Dr. Mario S. Fera se manifestó en disidencia parcial respecto del método propuesto para el ajuste del capital/los intereses del siniestro del 25/11/15. En su voto señaló la conveniencia de una solución diferente de carácter compensatorio y propuso, para complementar la tasa aplicada por la Cámara (Acta 2658), “fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658”, proponiendo además reglas temporales específicas (aplicación del complemento hasta el 31/12/2023 y cesación del mismo desde el 1/1/2024). Esa propuesta quedó en disidencia parcial frente a la solución mayoritaria que adoptó actualización por IPC Nación más 3% anual.

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