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ALVAREZ, DIEGO GABRIEL c/ ANDREANI LOGISTICA S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido y liquidación de rubros laborales contra Andreani Logística S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado respecto de los intereses —aplicando el índice IPC (INDEC) más una tasa anual del 3%— y dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen para fijarlos en esta alzada, confirmando el resto del decisorio.

Despido Intereses Actualizacion monetaria Ipc (indec) Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 80 lct Inconstitucionalidad (mencionada en voto) Acta 2658 (disidencia).


¿Quién es el actor?

Álvarez, Diego Gabriel.

¿A quién se demanda?

Andreani Logística S.A.
- Objeto de la demanda: despido y reclamo de rubros laborales (liquidación, intereses, certificados art. 80 LCT, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses, disponiendo la aplicación del índice IPC del INDEC más una tasa anual del 3% (con sustitución por el IPC de la Ciudad de Buenos Aires en caso de falta de publicaciones del INDEC); dejó sin efecto la regulación de honorarios dictada en primera instancia y la fijó originariamente en la alzada; confirmó el resto del decisorio de origen; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por la labor en esta instancia en el 30% de lo que a cada parte le corresponda por lo actuado en primera instancia. Fecha de firma: 11/08/2025. Expte: CNT 29469/2021. Sentencia de primera instancia: 06/08/2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De acuerdo a lo sostenido en casos análogos, coincido con el Dr. Roberto Pompa en cuanto sostiene que, a efectos de una adecuada composición de los intereses en juego, corresponde disponer que el crédito que ha sido diferido a condena (que en su determinación ha sido expresado a valores históricos) deberá ser actualizado conforme el índice IPC Nación, según publicaciones oficiales del INDEC, desde que cada concepto que integra la condena fue debido y hasta la fecha de su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse un interés del orden del 3% anual." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto del Dr. R. C. Pompa, considerando II — citado por la resolución).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera expresó disidencia respecto del modo de cálculo de los accesorios, proponiendo, en lugar de la actualización por IPC más 3%, un esquema basado en la tasa del Acta 2658 más una complementación del 18% anual hasta el 31/12/2023 y luego únicamente la tasa del Acta 2658 desde el 1/1/2024. El voto del Dr. Fera fue identificado como disidente en ese punto y no fue adoptado por la mayoría.

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