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CENTURION, FELIX NATALICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Centurión promovió demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART SA reclamando indemnización bajo la ley especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en cuanto impiden la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC (INDEC) más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

CENTURIÓN, FÉLIX NATALICIO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Pretensión indemnizatoria por accidente (acción conforme “ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, y dispuso que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, con depósito judicial en autos dentro de los 5 días de practicada la liquidación; mantuvo las costas de la anterior instancia a cargo de la aseguradora y dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios para determinarlos en esta sede.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Fragmento del voto mayoritario (Dr. Pompa / exposición de la inconstitucionalidad): "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) Dispositivo final (resumen del pronunciamiento): "Por lo expuesto, por mayoría, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561... 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período ..."
- Voto en disidencia relevante (Dr. Mario S. Fera): el Dr. Fera disintió respecto de la declaración de inconstitucionalidad y la modalidad de actualización y propuso una solución alternativa con tasa complementaria para ponderar la mora y preservar la integridad del crédito laboral; en su voto sostuvo, entre otros razonamientos: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... Ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." Se deja constancia de la disidencia pero la decisión de la Cámara adoptó la solución descrita arriba.

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