GOMEZ (FALLECIDO), JAVIER HECTOR c/ SECCLEAN S.A. s/DESPIDO
Empleado promovió demanda por despido contra Secclean S.A. reclamando reconocimiento de la jornada y accesorios. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia y modificó los intereses aplicables desde el dictado de la misma, ordenando la modalidad fijada en el punto II del voto del Dr. Pompa.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, JAVIER HECTOR.
¿A quién se demanda?
SECCLEAN S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de la jornada de trabajo (12hs diarias según prueba) y accesorios derivados del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y, en cuanto a los intereses y accesorios, modificó el criterio aplicable a partir del dictado de la sentencia de grado según lo establecido en el punto II del voto del Dr. Pompa. Se impusieron costas de alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios por esta instancia en el 30% de lo percibido en origen. Asimismo, se ordenó comunicar a las partes la vigencia de normas procesales (ley 26.685 y acuerdos CSJN citados) para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por análogos fundamentos, comparto la propuesta efectuada por mi distinguido colega en el voto que antecede respecto de los puntos puestos a consideración de esta alzada, así como con lo sugerido en materia de costas y honorarios."
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago. Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el art. 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación... como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE... más una tasa de interés anual del 7%."
- Observaciones sobre fundamentos concurrentes: El Dr. Mario S. Fera expuso un criterio alternativo (fijando una tasa complementaria del 18% anual sobre la tasa de la Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y luego aplicar solo la Acta 2658 desde 1/1/2024), pero la parte resolutiva adoptó lo dispuesto en el punto II del voto del Dr. Roberto C. Pompa (criterio basado en IPC-INDEC más 3% y parámetro RIPTE+7% como tope/contraparte). No hay voto en disidencia que modifique el acuerdo final.
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