SORIANO, NELIDA NATIVIDAD c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que declaró que no presenta incapacidad por el accidente del 16/02/2022. El Juzgado confirmó la resolución impugnada, rechazó la apelación por renuencia de la actora a la prueba pericial y la condenó al pago de costas y honorarios fijos para las partes y la perito.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soriano, Nélida Natividad.
Demandado: Prevención ART S.A.
Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del 14/10/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal que concluyó que la actora "no presenta incapacidad" por el accidente sufrido el 16/02/2022.
Decisión: Se confirmó la resolución del 14/10/2022 que dictaminó ausencia de incapacidad; se impusieron las costas a la recurrente; se regularon honorarios en $300.000 para la representación letrada de la actora, $500.000 para la demandada y $300.000 para la perito médica (valores actuales), con adición de IVA cuando corresponda; se indicó la aplicación del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I
- En autos se ordenó el sorteo de perito médica para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por la impugnante, quien citó a la actora a fs. 8 y 10 (foliatura digital). Sin embargo, la demandante no concurrió a las respectivas citaciones. Consecuentemente, se resolvió tener a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 12 (foliatura digital). La renuencia de la impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada."
"II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por la recurrente en su carácter de vencida."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.
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