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CORREA MOREL, RUBEN RODRIGO c/ PROCESADORA THIARA S.R.L. s/COBRO DE SALARIOS

El actor demandó por cobro de salarios y liquidación final contra Procesadora Thiara S.R.L. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia N°16 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $184.076,67 más intereses, impuso las costas a la empleadora y reguló honorarios en $520.000.

Trabajo Cobro de salarios Renuncia Indemnizacion por vacaciones Art. 71 l.o. Art. 80 l.c.t. Intereses Costas Regulacion de honorarios S.a.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Rodrigo Correa Morel. Demandado: Procesadora Thiara S.R.L. Objeto: Cobro de salarios adeudados (segunda quincena de marzo 2020, abril, mayo y días de junio hasta la renuncia), s.a.c. proporcional, indemnización por vacaciones no gozadas y otros rubros relacionados con la liquidación final; más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Procesadora Thiara S.R.L. a abonar a Rubén Rodrigo Correa Morel la suma total de $184.076,67, con más los intereses establecidos en la sentencia; las costas quedan a cargo de la demandada; se regulan honorarios para los letrados del actor por $520.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En virtud de la situación procesal de la parte demandada (art. 71 de la L.O.) y la ausencia de prueba en contrario, corresponde presumir como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio, siempre que los mismos resulten verosímiles y lícitos..." 2) "Por todo lo expuesto y no habiéndose acreditado el pago de los conceptos reclamados, corresponde admitir la pretensión relativa a la retribución de la segunda quincena de marzo de 2020 ($ 14.000), mes de abril de 2020 ($ 28.000), mes de mayo de 2020 ($ 28.000) y días de junio de 2020 hasta el distracto ($ 28.000 / 30 x 11 días = $ 10.266,67), s.a.c. proporcional del primer semestre de 2020 ($ 28.000 / 12 x 5,37 meses = $ 12.530) e indemnización por vacaciones no gozadas de 2020 ($ 28.000 / 25 x 6 días + s.a.c. = $ 7.280). Las partidas precedentes suman un parcial de $ 100.076,67." 3) "La sanción prevista en el cuarto párrafo del art. 80 de la L.C.T. (incorporado por el art. 45 de la Ley 25.345) también prosperará, pues el actor cursó la intimación prevista por la norma legal en la forma exigida por el art. 3º del dec. 146/2001 y no se justificó la entrega de la documentación. Por consiguiente, corresponde diferir a condena la suma de $ 84.000 ($ 28.000 x 3 meses)." 4) Sobre interés y actualización: "la demanda prosperará por la suma total de $ 184.076,67 a la que se adicionará, desde que cada parcial es debido y hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina (...) Los intereses precedentemente establecidos se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (27.10.2022 ...) de conformidad con lo dispuesto por el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en esta sentencia.

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