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ROJAS, MAURO ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere con lesión por proyectil. El Juzgado nacional de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de $107.431,84 más los intereses fijados y costas, además de regular honorarios y reintegro al fondo señalado.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Art.46 inconstitucionalidad Indemnizacion Intereses tasa activa +37 5% Ripte (peticion) Costas Honorarios Reintegro fondo (ley 24635)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROJAS MAURO ALEJANDRO (en la parte dispositiva figura como RAMOS MAURO ALEJANDRO, se mantiene la referencia tal como consta en el fallo). Demandado: FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (accidente in itinere ocurrido el 23/02/2017). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar la suma de $107.431,84 mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 LO, con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para letrados y peritos y se ordenó el reintegro al fondo de financiamiento conforme artículo 13 de la ley 24635.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes): 1) Sobre la incapacidad reconocida por pericia médica y prueba de la demanda (texto literal): “…el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente y definitiva del 12 en los siguientes términos, y en relación causal con el accidente narrad en la demanda: LESIÓN INCAPACIDAD CICATRIZ RETRACTIL ABDOMINAL DE 14 CM SE VALORA EN = 5 % LUMBALGIA POST -TRAUMÁTICA, (HERIDA DE BALA) LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD COLUMNA DORSOLUMBAR= 5 %. SUB TOTAL= 10 % APLICACIÓN DE FACTORES DE PONDERACIÓN EDAD: DE 21 A 30 AÑOS0-3 %= SE VALORA EN= 1.5 % DIFICULTAD PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS HABITUALES INTERMEDIA 10 % DE 5% = 0,5 % AMERITA RECALIFICACIÓN LABORAL= NO TOTAL ILPPD 12,00 %.” 2) Sobre el monto del resarcimiento (texto literal): “Para ello tengo en cuenta la suma de $ 5.990,16 (conforme el valor del IBM informado por la Actuaria a fs. 167) y, por lo tanto, le corresponde al actor un total $ 107.431,84 (53 x $ 5.990,16 x 65/23 x 12 % ), lo que así decido.” 3) Sobre intereses aplicables (texto literal): “El monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad desde la fecha (23.02.2017) -a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda – 11.08.2021
- (ver fs. 87). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago… La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658… El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%… El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago.”
- Disidencias/relevancia de votos en minoría: No aplicable (sentencia de primera instancia por un único juez).

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