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GOMEZ, DEMIAN JOEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó la revisión de un dictamen administrativo que negó incapacidad por accidente in itinere; el Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 8,48% y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $16.480.055,74 más actualización e intereses desde el 13/05/2024.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Dano psicologico Ptsd Ley 27.348 Decreto 699/2019 Actualizacion ripte Intereses desde el siniestro Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GOMEZ, Demián Joel. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (empleador al momento: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires). Objeto: Revisión del acto administrativo (Servicio de Homologación Comisión Médica Nº10) que aprobó dictamen que negó incapacidad laboral permanente parcial por accidente in itinere del 13/05/2024. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, se reconoció una incapacidad total obrera del 8,48% (resultado de 8% por secuelas físicas ponderadas por factores) y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $16.480.055,74 (actualizable y con intereses desde el 13/05/2024), imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios profesionales y periciales conforme al detalle del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la pericia y la cuantificación física: "Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 16,68% de la T.O... El perito en su informe explica que el hombro derecho se ve afectado por disminución en las movilidades de adbo elevación, aducción y rotación externa (8%), asigna incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (9%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad en la realización de las tareas habituales (5%) y factor edad (1%)." 2) Sobre la incapacidad psicológica y su conexión causal: "La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño... Es por ello que un suceso como el descripto por la demandante no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... no guarda relación con el hecho de autos." Además se reproduce la conceptualización: "el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes... Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador." El Tribunal concluye que la incapacidad psicológica dictaminada por el perito no guarda nexo causal adecuado con el accidente de autos, por lo que ese tramo del reclamo se desestima. 3) Sobre el cálculo y medidas de inconstitucionalidad: "Se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $1.184.657,73.
- Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $1.184.657,73 x 53 x 8,48% x edad del actor al momento del siniestro 21 años 65/21
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $16.480.055,74.-" Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 699/2019 "en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348)".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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