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PALAVECINO, RAMON ANGEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó por enfermedad profesional (COVID-19) y secuelas pulmonares reclamando indemnización. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 67 hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $5.574.468,80 más incrementos e intereses, por una incapacidad reconocida del 74% de la tabla de organismos.

Enfermedad profesional Covid-19 Fibrosis pulmonar Incapacidad 74% t.o. Ley 24557 Ripte Resolucion srt 24/2020 Indemnizacion Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Ramón Ángel Palavecino.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
- Objeto de la demanda: reparación por enfermedad profesional (COVID-19) y secuelas (incapacidad respiratoria, fibrosis pulmonar, daño psicológico), con reclamo de indemnización conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a pagar la suma total de $5.574.468,80, que deberá incrementarse según lo dispuesto en el fallo; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y el perito médico por los importes fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "En conclusión, la incapacidad indemnizable se admite por el 74% de la T.O." "Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348). En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, lo que arroja un IBM de $55.146,24." "Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $55.146,24 x 53 x (65/58) -edad del actor al momento de la contingencia, 58 años
- (art. 12 y 15 apartado 2), ello arroja como resultado la suma total de $3.275.496,50." "La misma supera el mínimo establecido por Resolución SRT 24/2020 (período 1/3/2020 al 31/8/2020, $2.958.970), por lo que al monto de $3.275.496,50, se le adicionará el incremento del art. 3 de la ley 26773, que alcanza un importe de $655.099,30 y eleva el total a $3.930.595,80." "Asimismo, por las razones expuestas anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el art.11.4, inciso b y 17 de la ley 24557, corresponde hacer lugar a la suma fija establecida en la Res. 24/2020 correspondiente al período 1/3/2020 a 31/08/2020, de $1.643.873. En conclusión, la demanda progresará por la suma total de $5.574.468,80 ($3.930.595,80 + $1.643.873)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia es de trámite de primera instancia y la solución adoptada por el tribunal es la expresada en el fallo.

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