Logo

REINANTE, ANA LORENA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por enfermedad profesional presentada por una agente de la Policía Federal por dolencias en columna y rodillas. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad física parcial y permanente del 23% T.O., condenó a la ART al pago de $615.973,72 y ordenó su actualización por RIPTE y aplicación de interés del 6% anual.

Enfermedad profesional Art Incapacidad permanente parcial 23% t.o. Ripte Interes 6% anual Inconstitucionalidad ley 25.561 Prueba pericial Prueba testimonial Cuantificacion indemnizatoria Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REINANTE, ANA LORENA (agente policial, oficial mayor/sargento). Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Reparación por enfermedad profesional (cervicalgia, lumbalgia con discopatías y gonalgia bilateral) atribuida a tareas policiales (guardias, carga de chaleco y armamento ~25 kg, vallas de ~50 kg, actividad montada) y reconocimiento de incapacidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar a la actora la suma de $615.973,72, que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando (actualización por índice RIPTE desde 01/11/2016 y aplicación de tasa de interés del 6% anual). Se impusieron las costas a la aseguradora y se reguló honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Sobre valoración pericial y prueba: "En primer lugar, considero prudente determinar si existe un daño resarcible. En ese orden de ideas destaco que la perito médica informó que la actora padece concluyó que padece un 33% de la T.O. Explica que a nivel lumbar las funciones de flexión, extensión, rotación e inclinación se encuentran disminuidas, que el dolor comienza en la nalga pasando por la parte posterior del muslo, luego desciende por su parte lateral afectando rodilla y dedo gordo del pie izquierdo por lo que asigna incapacidad por lumbociatalgia con alteraciones clínicas (10%) y limitación funcional de la columna dorso lumbar (6%); respecto la rodilla derecha informa que desgarro meniscal cuerno posterior interno por lo que otorga incapacidad por síndrome meniscal de rodilla derecha (7%); incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%)." Sobre credibilidad de testigos y nexo causal: "El examen y valoración de los dichos del testigo, conforme a la sana crítica (art. 386, CPCCN), corrobora las características de las tareas que fueron invocadas, las que realizaba en condiciones que se aprecian susceptibles de provocar un daño en el segmento lumbar de la columna y rodilla por lo que les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva." Sobre incapacidad psicológica (disestimada): "El cumplimiento de tareas ... no reviste las características de un acontecimiento... como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica... no se trata de desechar la conclusión pericial de que la recurrente sea portadora de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos. Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora." Cuantificación y cálculo: "En atención a la ... consideraré acreditado que la trabajadora padece una incapacidad física parcial y permanente del 23% de la T.O. de incapacidad física." y "Así, conforme a los parámetros de aplicación del art. 12 de la LRT, se obtiene un IBM de $29.152,54... $29.152,54 x 53 x 23% x (65/45) -edad de la actora al momento del cese laboral, 45 años-, se llega a la suma total de $513.311,44.
- ... En atención a lo dispuesto por el art. 3º de la ley 26773, corresponde adicionar a la suma que antecede el incremento del 20% ($102.662,28), por lo que la demanda prosperará por la suma de $615.973,72.-" Sobre actualización e interés por inconstitucionalidad de normas de indexación: "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias relevantes: no existen votos o disidencias en esta sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar