GALASSI, MARILINA PAULA NATALIA c/ WAMARO S.A s/DESPIDO
La trabajadora reclamó indemnizaciones por despido, horas extras, pagos extracontables y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido, condenó a Wamaro S.A. al pago de $174.300,10 (a actualizar por RIPTE y con interés del 6% anual), rechazó la multa por registración y admitió sanción por mora en certificados art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galassi, Marilina Paula Natalia.
Demandado: Wamaro S.A. (empresa comercial – Sommier Center, sucursal Av. Jujuy 1656).
Objeto: indemnizaciones por despido (antigüedad, integración mes de despido, sustitutiva de preaviso), asignación extraordinaria, horas extras, multas por registración (ley 25.323 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Wamaro S.A. a pagar a la actora la suma de $174.300,10 (capital que será actualizado conforme índice RIPTE desde el distracto 25/07/2017 y que devengará interés a tasa del 6% anual), se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo, si bien se consideró aplicable la sanción del art. 80 LCT por entrega fuera de plazo. Se rechazó la multa por registración (art.1 Ley 25.323) y no se admitió la inclusión del SAC en la base indemnizatoria (conforme criterio plenario). El tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 10 de la Ley 25.561 para efectos de la reparación en este caso y ordenó actualización por RIPTE más interés.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"A la falencia que evidencia la comunicación del despido, se suma que no se encuentra acreditada la 'injuria laboral'... Es una facultad exclusiva de los jueces apreciar prudencialmente si una falta o incumplimiento tiene entidad como para justificar o no la ruptura del contrato de trabajo (art. 242 L.C.T)."
"Ante lo expuesto, el despido dispuesto por la empleadora resulta injustificado y son procedentes las indemnizaciones legales (cfr. arts.242, 243, 245 y conc., LCT)."
"La prueba testimonial rendida en la causa, tampoco se observa suficiente para acreditar las tareas de administrativa invocadas al demandar... por lo que las declaraciones no se observan suficientes para tener por acreditada la incorrecta registración de la categoría denunciada al demandar."
"Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
Disidencias: no hubo voto en minoría consignado; la parte resolutiva es la decisión del juez Verónica Moreno.
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