FERNANDEZ, MAXIMILIANO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución administrativa que negó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 19/07/2023. El Juzgado hizo lugar al recurso, reconoció una incapacidad del 11,20% de la total obrera y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.557.674,08 más los incrementos e intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ Maximiliano Javier.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (vinculada a WNETWORKS S.A.).
Objeto: Revisión de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente ocurrido el 19/07/2023; pretensión de reconocimiento de incapacidad e indemnización.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó el decisorio administrativo: se reconoció al actor una incapacidad del 11,20% de la total obrera (resultado aplicado para la liquidación), se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $1.557.674,08 dentro de los cinco días de aprobada la liquidación, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. El monto devengará intereses desde la fecha del accidente (19/07/2023) hasta la liquidación, según la tasa legal aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece una incapacidad del 21,20% de la T.O. El perito en su informe explica que padece síndrome meniscal en rodilla izquierda con limitación a los movimientos de flexión y extensión en la medida indicada con aumento de líquido intraarticular según se extrae del estudio complementario por el que le otorga una incapacidad del 10%, y asigna además incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%), más la incidencia de los factores de ponderación, dificultad para la realización de las tareas habituales (10%) y factor edad (2%)."
"En relación con la incapacidad física establecida por el experto, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente."
"Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes. Se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquél que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador. Suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta´ Trastorno por estrés postraumático y su Relación con la Salud Laboral y la Prevención de Lesiones, ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, OIT, 1998’...''
"La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño como aquel cuya reparación se solicita en esta causa, y al que se refiere el perito médico en su dictamen. Es por ello que un suceso como el descripto
- bajar de la escalera y torcerse la rodilla
- no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. Es reiterada jurisprudencia que sin perjuicio de lo dictaminado por el facultativo en orden a la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona, tal circunstancia escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del Juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto (cfr. Sala I, “Ranieri, Pablo Fabián c/Volkswagen Argentina SA s/accidente”, SD 89.432 del 29/11/2013, entre muchos otros)."
"Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo del actor."
"En conclusión considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 11,20% de la total obrera (10% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación)."
"Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $259.612,34 y eleva el total del resarcimiento a $1.557.674,08.-"
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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