VARGAS EVARISTO, JOANA ALEXANDRA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó reconocimiento de incapacidad psíquica por el siniestro del 10/07/2023. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, imponiendo costas de alzada a la actora y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Vargas Evaristo, Joana Alexandra.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 10/07/2023; reconocimiento de incapacidad psíquica (6% según pericia) y pago de la prestación prevista en el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada a la actora; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que si bien no se verifica la falta de reclamo de la afección psicológica a la cual refiere la magistrada de grado en tanto ello la pretensión fue expresamente incluida en la presentación de la reclamante que dio lugar al trámite administrativo, lo cierto es que, aún cuando la perito médico haya informado una incapacidad de tal orden y resulta en principio razonable estar a la opinión de una especialista cuando se trata de evaluar circunstancias ajenas al conocimiento jurídico propios de la formación de los jueces, no solo no encuentro que el dictamen presente una debida fundamentacion de sus conclusiones sino que, en definitiva, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos."
"Consecuente con ello, y en tanto no se observa en las constancias de la causa ningún elemento objetivo que permita sostener que los indicadores de perturbación psicológica señalados a partir del psicodiagnóstico practicado en forma privada tienen su causa directa e inmediata en el evento menor que ha sufrido la accionante, propongo confirmar la sentencia en tanto, dado la inexistencia de incapacidad, ha desestimado el recurso presentado."
- Disidencia relevante (identificada como tal): La Dra. Diana R. Cañal disintió y propuso revocar la sentencia de primera instancia. Entre sus considerandos sostuvo, entre otros pasajes: "Teniendo en cuenta que el psicodiagnóstico, realizado por el especialista en el tema, atribuye vinculación causal a la afección psicológica y que además no medió preocupacional, no albergo dudas de la pertinencia de la atribución causal con el siniestro. En consecuencia ... considero apropiado determinar que la actora es portadora de una incapacidad laboral parcial y permanente del 6,12 % T.O, que esencialmente tiene su origen en el siniestro objeto de reclamo en autos." Esa propuesta quedó en disidencia y no integró la decisión de la mayoría.
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