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FERNANDEZ, ROCIO BELEN c/ MAVISEQ S.R.L (REBELDIA ) Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó actualización e intereses de las sumas condenadas. La Cámara determinó actualizar el crédito conforme al índice I.P.C., con interés lineal del 3% anual y una única capitalización conforme al art. 770 inc. b del C.C.C.N., e impuso las costas de Alzada a la demandada.

Despido Actualizacion I.p.c. Interes lineal 3% anual Capitalizacion unica Art. 770 inc. b c.c.c.n. Costas de alzada Honorarios Ley 26856 Acordada csjn 15/2013


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, ROCIO BELEN.

¿A quién se demanda?

MAVISEQ S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: acción por despido y las sumas condenadas (indemnizaciones) con pedido de actualización y liquidación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara determinó la actualización del crédito de condena conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización conforme al art. 770 inc. “b” del C.C.C.N.; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada y reguló honorarios (según el voto). Asimismo ordenó cumplimentar art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito de la trabajadora, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. “b” del C.C.C.N. Así como también, las resultas de la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la C.N.A.T." "Por lo tanto, ambas figuras no constituyen una sinonimia una de la otra, sino que, por el contrario, se complementan, ya que cada una de ellas, contempla una situación diferente." "Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Determinar la actualización del crédito de condena conforme al índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización, conforme art. 770 inc. “b” del C.C.C.N., con arreglo a la presente. II. Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada y regular honorarios conforme a lo establecido en el último considerando del presente voto. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y concurrencia: El acuerdo fue suscripto por las Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini (adhirió Perugini al voto de Cañal). No surge disidencia en la parte resolutiva final.

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