OLIVERA, LAURA ROMINA c/ INC S.A. s/DESPIDO
La demandante reclamó por despido, diferencias por horas extras, pagos fuera de registro y multas laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: redujo el monto de condena a $73.857,08, fijó un régimen de actualización e interés desde el 7/9/2022, impuso costas y reguló honorarios al 30% en alzada.
¿Quién es el actor?
Olivera, Laura Romina.
¿A quién se demanda?
INC S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo por horas extras no registradas, pagos fuera de registro, multas por incumplimientos (ley 25.323, art. 1 y 2), daño moral y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $73.857,08, ordenó la actualización del capital y la aplicación de intereses fijados en la sentencia de grado hasta el 7/9/2022 y, a partir de esa fecha, la actualización por IPC más 3% anual; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y confirmó las regulaciones de honorarios fijando en esta instancia el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo; se incluyen también pasajes de la disidencia identificada):
"Conforme a todo ello, el monto de condena será reducido a la suma de $ 73.857,08."
"En lo relativo a los intereses, cuestionados por la demandada y posteriormente objetados por la actora al solicitar la aplicación del Acta 2783/24 de la CNAT, he invariablemente señalado, en casos como el presente, que a efectos del análisis de la cuestión debatida, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002... la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor mas un 3% de interés puro anual."
(Disidencia parcial de la Dra. Cañal, que no integra la decisión de mayoría:)"Por todo lo hasta aquí expuesto, la acción prosperará por la suma de $ 440.000,60 (pesos cuatrocientos cuarenta mil con sesenta centavos), con más los intereses establecidos en el voto que me antecede."
Observación sobre la disidencia: la Dra. Cañal adhirió en lo sustancial al voto mayoritario excepto respecto del reconocimiento de horas extras y la imposición de costas; su propuesta de elevar el capital a $440.000,60 quedó en minoría y no fue acogida por la Cámara.
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