VEGA, RODOLFO DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias por secuelas psicofísicas derivadas de un accidente in itinere del 22/06/2018. La Cámara modificó la sentencia y redujo la condena a $181.899,72, aplicando desde el 7/9/2022 el ajuste previsto en el decreto 669/19; confirmó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Vega, Rodolfo Daniel (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias según ley 24.557 por secuelas psicofísicas consecuencia de accidente "in itinere" ocurrido el 22/06/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $181.899,72 más intereses dispuestos en la instancia previa hasta el 7 de septiembre de 2022, aplicando desde esa fecha el ajuste previsto en el decreto 669/19; confirmó la condena en costas e impuso las costas de alzada en el orden causado; reguló honorarios de las partes y peritos y fijó el honorario de la recurrente en el 30% de lo que perciba por la instancia previa. (La decisión es la consignada en la parte dispositiva citada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello establecido, ha de tenerse en cuenta que aunque es cierto que elementales razones de sentido común aconsejan a los jueces no solo requerir la opinión de un especialista en áreas ajenas a su propia formación profesional sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional, no solo es claro que el criterio es de legítima aplicación en tanto no existan constancias objetivas que desacrediten la opinión del auxiliar y estas encuentren debido respaldo en las constancias de la causa, sino que, en definitiva, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad... es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional."
2) "Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las constancias de la causa no respaldan la existencia de causalidad entre el hecho sufrido y las afecciones psicológicas que se describen en el psicodiagnóstico realizado, he de proponer la admisión del recurso, el rechazo de prestaciones por incapacidad psicológica, y la consecuente modificación del monto de la condena, el cual de tal modo alcanza la suma de $ 181.899,72 (53 x $ 53.514,61 x 4,44% x 65/45)."
3) "En este sentido, ... he de concluir en la razonabilidad de proceder a una modificación de los medios de ajuste respetando lo que ha sido consentido y, en un nuevo análisis de la situación, a partir del momento en que el pleno del Tribunal que integro consideró insuficientes las tasas sugeridas con anterioridad, contexto en el que he de sugerir que el capital diferido a condena devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022, que desde allí se aplique el índice RIPTE hasta el momento en que se proceda a liquidar la prestación, y que en caso de mora se aplique un interés equivalentes al promedio de la tasa activa general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el art. 12 inc.3ro de la ley 24.557 modificado por el decreto 669/19."
- Votos en disidencia relevantes: La Dra. Diana R. Cañal discrepó parcialmente en relación con la ponderación de la incapacidad psicológica y la regulación de honorarios y costas, y propuso confirmar la condena por daño psicológico tal como fijó la instancia anterior, considerando que "las conclusiones a las cuales ha arribado el perito son convincentes" y que el daño psicológico "se encuentra ampliamente probado". Esa postura quedó en disidencia frente al acuerdo que modificó el monto.
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