FIGUEROA, SONIA CAROLINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la confirmación administrativa que negó su incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara admitió la apelación, revocó la resolución de grado y remitió la causa al juzgado de primera instancia para producir prueba pericial médica y proseguir el trámite.
¿Quién es el actor?
Figueroa, Sonia Carolina (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y la Comisión Médica interviniente / Superintendencia de Riesgos del Trabajo (autoridad administrativa cuya resolución fue controvertida).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación en los términos de la Ley 27.348 contra la sentencia de grado que confirmó la resolución administrativa que determinó que la trabajadora no posee incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en su mérito, revocó la resolución de grado; sin imposición de costas de alzada, remitió la causa al juzgado de primera instancia que sigue en orden de turno para la continuación del trámite y ordenó las comunicaciones y notificaciones pertinentes (incluyendo lo dispuesto por ley 26.685 y las acordadas de la CSJN mencionadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Entiendo que el cuestionamiento sobre el fondo del asunto luce atendible, y en esa inteligencia me expediré."
"En efecto, cabe destacar que si bien el artículo 2º de la Ley 27348 prevé que el recurso allí contemplado procede “en relación”, dicha norma debe armonizarse con el alcance de las normas y principios constitucionales a partir de la doctrina establecida por la Corte Suprema en los Fallos “Fernández Arias” y “Ángel Estrada”, en los cuales el Máximo Tribunal admitió el otorgamiento de ciertas facultades materialmente “jurisdiccionales” a órganos administrativos, pero con la condición de que sus decisiones queden sujetas a “control judicial suficiente”."
"En tal sentido, el Acta CNAT Nro. 2699 del 16.5.2018 ... establece expresamente, en lo que respecta a la competencia de los jueces de primera instancia, que '…c) en el recurso se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar…'."
"Dadas las particularidades del presente caso, ... el Tribunal considera que, a los efectos de constatar la existencia y/o entidad del daño que alega padecer ... resulta fundamental la producción de prueba pericial médica a cargo de un perito médico(a) designado de oficio y las demás pruebas que resulten necesarias con un criterio amplio ..."
"Por lo hasta aquí dicho, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo y de conformidad con las constancias obrantes en la causa, sugiero revocar la sentencia de primera instancia y en aras de garantizar el derecho a la doble instancia (cfr. art. 277 CPCCN) propongo remitir la causa al juzgado que sigue en orden de turno con el fin de continuar el trámite ..."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa votó proponiendo revocar la sentencia de grado por las razones expuestas; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: