MIRANDA NAPA, FAUSTINA LUCIA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Miranda Napa demandó a PREVENCIÓN ART S.A. reclamando reparación por incapacidad derivada de un siniestro del 19/08/2023. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $5.145.172,89 y fijó la forma de actualización y los intereses conforme al considerando IV; además reguló honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Miranda Napa Faustina Lucía (la actora).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y pretensión de indemnización por incapacidad laboral derivada del siniestro del 19/08/2023 (reconocimiento de minusvalía física y psíquica y liquidación indemnizatoria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $5.145.172,89; estableció que el capital a resarcir devengue intereses en la forma indicada en el considerando IV; reguló honorarios de primera instancia conforme al considerando V; y dispuso costas y estipendios de alzada según considerando VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $4.287.644,08.
- ($436.425,82 x 53 x 65/34 -1.911
- x 9,7%). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SRT Nº 12/2023, que para el caso de autos es $1.124.214,18.
- ($11.589.837 x 9,7%). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $4.287.644,08.-), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $5.145.172,89.
- con más sus intereses." (voto Dr. H. C. Guisado, considerando III).
"Propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." (voto Dr. H. C. Guisado, considerando IV).
"En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los emolumentos de primera instancia ... en las respectivas sumas de $4.141.207,37 (56,57 UMAs), $3.672.223,02 (50,16 UMAs) y $1.258.508 (17,19 UMAs)." (voto Dr. H. C. Guisado, considerando V).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo adoptó la modificación propuesta.
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