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ROMERO, LUCIA CRISTINA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales bajo la Ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y dispuso imponer las costas de alzada y regular honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Apela cion Ley 24.557 Accidente de trabajo Nexo causal Prueba Pericia medica Examen preocupacional Costas Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROMERO, Lucía Cristina (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 (accidente/ley especial) por afecciones cervicales, lumbares y tendinitis atribuídas al trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada del actor deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no encuentro que puedan tenerse por cumplidos mediante la mera muestra de disconformidad que caracteriza a la presentación de la accionante que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a describir las dificultades que ha tenido para producir prueba y a las dilaciones verificadas en el desarrollo del proceso, sin referencia alguna a lo concretamente decidido y a las constancias de la causa, en las que se observa una total carencia de actividad probatoria destinada a demostrar las condiciones de trabajo a las cuales atribuyó el origen de sus supuestas afecciones." "Esto así, negadas las tareas y no acreditado en modo alguno que estas pudieran tener las características suficientes para ocasionar la única lesión incapacitante verificada en el proceso, propongo desestimar la apelación y confirmar la sentencia." Voto en disidencia (relevante pero no integrador de la decisión mayoritaria): la Dra. Diana R. Cañal propuso revocar la sentencia de grado y condenar a la demandada por entender que la pericia médica y la ausencia de examen preocupacional y de prueba adecuada por parte de la ART acreditaban vínculo causal y daño; entre otras consideraciones transcribe: "Por tal motivo, ante la circunstancia apuntada precedentemente, más el informe y explicaciones otorgados por la perito médica y la falta de realización y entrega del examen preocupacional del que debió tener conocimiento la ART ... provocan la certeza y convicción de que la actora al momento de sufrir el evento se encontraba sin dolencias, es decir, apta y sin afecciones." (esta opinión quedó en disidencia).

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