ROMERO, LUCIA CRISTINA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales bajo la Ley 24.557. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de prueba del nexo causal y dispuso imponer las costas de alzada y regular honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Lucía Cristina (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora / demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557 (accidente/ley especial) por afecciones cervicales, lumbares y tendinitis atribuídas al trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada del actor deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no encuentro que puedan tenerse por cumplidos mediante la mera muestra de disconformidad que caracteriza a la presentación de la accionante que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a describir las dificultades que ha tenido para producir prueba y a las dilaciones verificadas en el desarrollo del proceso, sin referencia alguna a lo concretamente decidido y a las constancias de la causa, en las que se observa una total carencia de actividad probatoria destinada a demostrar las condiciones de trabajo a las cuales atribuyó el origen de sus supuestas afecciones."
"Esto así, negadas las tareas y no acreditado en modo alguno que estas pudieran tener las características suficientes para ocasionar la única lesión incapacitante verificada en el proceso, propongo desestimar la apelación y confirmar la sentencia."
Voto en disidencia (relevante pero no integrador de la decisión mayoritaria): la Dra. Diana R. Cañal propuso revocar la sentencia de grado y condenar a la demandada por entender que la pericia médica y la ausencia de examen preocupacional y de prueba adecuada por parte de la ART acreditaban vínculo causal y daño; entre otras consideraciones transcribe: "Por tal motivo, ante la circunstancia apuntada precedentemente, más el informe y explicaciones otorgados por la perito médica y la falta de realización y entrega del examen preocupacional del que debió tener conocimiento la ART ... provocan la certeza y convicción de que la actora al momento de sufrir el evento se encontraba sin dolencias, es decir, apta y sin afecciones." (esta opinión quedó en disidencia).
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