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PREDIGER, MARIA BELEN c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de apelación de la aseguradora contra la determinación de incapacidad y costas. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada y confirmó los estipendios apelados, imponiendo costas y honorarios de alzada a la demandada.

Apelacion Declaracion mal concedida Estipendios Honorarios Costas de alzada Incapacidad Art. 106 l.o. Ley 27.423 Comision medica Aseguradora


¿Quién es el actor?

Prediger María Belén (actora).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora / accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la cuantificación de incapacidad (Service de Homologación Comisión Médica N°10 fijó incapacidad del 16,30% por accidente del 05/07/2022) y de los honorarios/pericias que la sentencia de grado fijó.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada; confirmó los estipendios apelados; y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III) Esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18 de diciembre de 2024, estableció que 'el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC'. En el caso, el monto de condena actualizado en la sentencia de grado hasta el 02 de junio de 2025 asciende a $2.454.061,24. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $6.360.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada." "IV) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios del patrocinio letrado del accionante y los del perito médico no lucen elevados, por lo que propicio mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)" "V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expuso los considerandos y propuso la resolución; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió. No hubo disidencia.

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