VARGAS, BRUNO LAUTARO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Reclamó la ART contra la sentencia que fijó una incapacidad del 6,61% por accidente in itinere del 08/08/2021. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada, mantuvo los honorarios de instancia y ordenó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Vargas Bruno Lautaro (actor apelante en la instancia inicial).
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación del grado de incapacidad y de la condena derivada de un accidente in itinere ocurrido el 08/08/2021; discusión sobre intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedida la apelación de la accionada; mantuvo los estipendios apelados según lo considerado en el considerando IV y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18 de diciembre de 2024, estableció que “el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC”. En el caso, el monto de condena con sus acrecidos sería, al 03 de febrero de 2025, de $2.393.208,19. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $3.960.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada."
"IV) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios de los profesionales intervinientes no lucen altos, por lo que propicio mantenerlos (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)"
"V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, y la ausencia de réplica, sugiero que las costas de Alzada sean impuestas en el orden causado (art. 68, 2º parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propongo regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo sentido del fallo.
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