CHIRCHIARO, SILVINA MARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la resolución administrativa y la sentencia que rechazó su reclamo por el siniestro del 25 de junio de 2024. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decidió y rechazó los agravios por falta de crítica concreta de las motivaciones, imponiendo costas y honorarios de alzada según lo considerado.
¿Quién es el actor?
Chirchiaro, Silvina Mariel.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por la confirmación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 relativa al siniestro ocurrido el 25 de junio de 2024 (reclamo en materia de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además, impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Analizadas las constancias de autos, adelanto que la sentencia deberá ser confirmada."
"El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento."
"En este sentido, observo que la recurrente no se hace cargo de las sólidas motivaciones de la sentencia de grado. Esa deficiencia técnica del recurso sella negativamente su suerte."
"El anterior sentenciante fundó su decisión en que: '…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría la reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala de modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo…Es que las complejas situaciones fácticas que corresponde dilucidar en un reclamo por accidente o enfermedad profesional, colocan a los magistrados que deben ejercer el control judicial, ante un pronunciamiento de naturaleza eminentemente técnica sobre los hechos acaecidos, del que sólo cabría apartarse -en ese aspecto fáctico
- mediando razones de grave entidad, que deben ser concretamente señaladas por el recurrente (arg. Fallos: 301:1103 y sus citas), lo que –como antes se señalara
- no se verifica en este caso…' "
"Asimismo, no encuentro razones suficientes para designar un nuevo perito médico con el fin de realizar otro examen clínico ya que, a mi juicio, no observo animosidad ni intenciones de perjudicar a la trabajadora de parte de los profesionales de la CMJ, y tampoco la accionante aporta razones ni pruebas que me permitan reflexionar lo contrario."
"IV) Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo imponer las costas de alzada por su orden (art. 68, 2º parte, del CPCCN) y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero fijar los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren a la confirmación.
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