MAMANI, MAXIMILIANO ANDRES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada para que el capital de condena devengue intereses según el considerando IV (actualización por RIPTE y régimen de interés moratorio) y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios conforme considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Mamani Maximiliano Andrés.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (recurso ley 27.348), con evaluación de incapacidad (física y psíquica), ajuste del capital indemnizatorio, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al régimen de intereses aplicable al capital de condena, disponiendo que el capital deberá devengar intereses en la forma indicada en el considerando IV (actualización por índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora en el pago, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente hasta la cancelación). Asimismo, impuso las costas de alzada y dispuso la regulación de honorarios conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: [...] 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación".
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557)".
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en el sentido de que el capital de condena deberá devengar intereses en la forma indicada en el considerando IV de la presente. 2) Costas de alzada y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; ambos jueces integraron el acuerdo y resolvieron en idéntico sentido.
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