CODINA, HECTOR HERNAN c/ UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
Reclamó despido el Sr. Héctor H. Codina contra Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la prestación subordinada posterior a 2018 y mantuvo la imposición de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Codina, Héctor Hernán.
¿A quién se demanda?
Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA).
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamó reconocimiento de relación laboral y salarios adeudados por período posterior al 21/12/2018 (alega continuidad como delegado regional hasta 2021 y falta de pago desde abril de 2020).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción entablada por el Sr. Codina contra UPSRA en su totalidad; además impuso costas y reguló honorarios de Alzada conforme lo expresado en los considerandos del voto principal.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Las circunstancias hasta aquí analizadas impiden considerar, en el marco de estas actuaciones, que el accionante hubiese trabajado bajo las órdenes de U.P.S.R.A. en los estrictos términos que invocó en la demanda (art. 386 C.P.C.C.N.)."
"Corolario de lo expuesto, el actor, en su memorial, frente a la prueba producida en el expediente y ante la postura que asumió en un juicio anterior, sobre el que nada dijo al iniciar la presente acción, recurre a argumentos que contradicen su postura inicial y trastoca la base de su reclamo al punto tal que introduce planteos que no pueden ser atendidos por este Tribunal por imperio del art. 274, CPCCN."
"Así, por mi intermedio, ... cabría confirmar lo decidido en grado en el sentido de que corresponde rechazar la acción entablada por el Sr. CODINA contra UPSRA en su totalidad."
- Fundamentos sobre prueba y costas:
El tribunal consideró insuficiente la prueba para acreditar que luego de diciembre de 2018 el actor prestara servicios subordinados para UPSRA en los términos alegados (se critican informes y declaraciones testimoniales por carecer de indicios directos). Respecto de las costas, se aplicó el principio objetivo del vencimiento (art. 68 CPCC) y se confirmó la imposición de costas de primera instancia a cargo del actor; en Alzada se reguló un 30% para los honorarios del abogado del actor por lo actuado en instancia anterior.
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) coincidieron en confirmar la sentencia y en la imposición de costas y honorarios conforme el primer voto.
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