MORGADO SALAZAR, OSMAN EVELIO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por indemnización por accidente de trabajo contra la aseguradora Swiss Medical ART. La Cámara modificó la sentencia apelada: dispuso que el capital se ajuste según el criterio del considerando II (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio según decreto 669/2019) y reguló honorarios y costas a favor de la instancia.
¿Quién es el actor?
Morgado Salazar Osman Evelio.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART SA.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo ley 27.348 por indemnización derivada de accidente de trabajo; impugnación de la tasa de interés y solicitud de actualización del crédito; honorarios apelados por las partes y perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia recurrida, estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral), reguló los honorarios de primera instancia conforme al considerando III y afirmó la imposición de costas de la alzada a la demandada, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes al 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'."
2) "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia..."
3) "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados... sugiero regular los estipendios de primera instancia de la representación letrada del actor en la cantidad de $777.992,74 (11 UMAs) y los de la representación letrada de la demandada en la cantidad de $707.090 (10 UMAs)... Por otro lado, los emolumentos del perito médico lucen bajos, por lo que propicio elevarlos a la suma de $424.254 (6 UMAs)..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al resultado que aquí se expone.
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