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LOPEZ, JAVIER RICARDO DAMIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

López Javier Ricardo Damián apeló contra la resolución de la Comisión Médica y la sentencia de grado sobre el siniestro del 21/05/2024. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios por falta de impugnación concreta del dictamen médico y fijó costas y honorarios de alzada según el considerando IV.

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¿Quién es el actor?

López Javier Ricardo Damián.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución de la Comisión Médica jurisdiccional y de la sentencia de primera instancia relativa al siniestro denunciado el 21 de mayo de 2024 (reclamo en los términos de la Ley 27.348
- régimen de ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; además impuso costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "De acuerdo con lo expresamente establecido por el art. 115 de la L.O., el planteo de nulidad que se encuentra incorporado a la genérica apelación de la sentencia se limita, en su procedencia, a los efectos de la forma de la decisión final, y no es admisible cuando la resolución apelada no presente irregularidades extrínsecas que la descalifiquen como acto procesal. Como consecuencia, no es admisible declarar la nulidad de la sentencia cuando (como en el sub lite) sólo se alegan discrepancias “in iudicando” que pueden ser reparadas mediante el análisis de los agravios..." 2) "Lo cierto es que la vía recursiva -a la que hace referencia la parte
- también admite la apertura a prueba del expediente en caso de ser ella necesaria... 'Se ha elegido la terminología “recurso” y nada indica que éste no deba ser pleno, con la posibilidad de un proceso de cognición intenso y la producción de prueba...' (dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: 'Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente ley especial')." 3) "Del análisis de la documentación obrante en el expediente, esta Comisión Médica concluye y dictamina que no presenta secuelas generadoras de Incapacidad Laboral, de acuerdo a lo normado por el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14, como consecuencia del siniestro denunciado…" 4) "No puede soslayarse que el trabajo de los expertos ... goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el impugnante de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego, lo que no ocurre en el caso." 5) "En tales condiciones, ni siquiera es menester analizar las restantes suposiciones que se invocan en la apelación, pues ellas no bastan para considerar que existe la obligación reparatoria por parte de la demandada conforme los parámetros establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo, lo que me lleva a sugerir la confirmación de lo decidido en grado."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado expone los fundamentos anteriores y propone confirmar la sentencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto del Dr. Guisado. No hubo disidencia.

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