PEREZ LUPERTO, MARTA ELIZABETH c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo y prestaciones derivadas de incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado elevando la condena a $3.967.511,61, confirmó lo demás que fue materia de agravio e impuso las costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
PEREZ LUPERTO, MARTA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad psicofísica y prestaciones derivadas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ONCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($3.967.511,61), con más los intereses y estipendios fijados en los apartados III y IV; confirmó lo demás resuelto que fue materia de recurso; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa “ut supra” individualizada, contexto en el que señalo que no es objeto de controversia que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $56.016,78. Sentado ello, desde el 02.22.18, y hasta la fecha de interposición del recurso -13.07.22, oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente-, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $247.033,99 ($56.016,78 x 17.009,60 / 3.855,86)
- y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $3.306.259,68 ($247.033,99 x 53 x 14,43% x 1,75 -65/37-)."
"Como consecuencia lógica de ello, deberá recalcularse la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26.773 –cuyo progreso no suscita objeción de las partes-, que quedará expresada en $661.251,93 (20% de $3.306.259,68). Dicha suma –esto es, $3.967.511,61 integrada por $3.306.259,68 + $661.251,93-, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
"El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.). No obstante ello, considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 68, primera parte del C.P.C.C.N) en ambas instancias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera "por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede."
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