ESPINOZA ROMERO, JULIA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó indemnización por enfermedad profesional contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó un nuevo capital de condena de $801.906,02 más intereses desde el 13/07/22, regulando honorarios y costas a su instancia.
Actor: Espinoza Romero, Julia. Demandado: Experta ART SA. Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de enfermedad profesional y sus accesorios (intereses, honorarios, costas), en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció el nuevo capital de condena en $801.906,02 más intereses desde el 13/07/22 conforme la tasa determinada en el considerando I; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta alzada; impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De acuerdo con la pauta legal declarada aplicable al supuesto bajo análisis '…ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante o accidente y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral...'"
"A partir de ello, cabe considerar las remuneraciones de la accionante correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de toma de conocimiento del infortunio (28/10/21), actualizadas por el índice RIPTE, que según lo determinó la instancia de origen asciende a la suma de $99.763,80. ... Ahora bien, desde el momento de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional (28/10/21) y hasta la fecha de interposición del recurso (13/07/22) ... lo que daría un IBM de $152.638,61.
- ($99.763,80 x 1,53). ... la prestación dineraria ... asciende a $668.255,02.
- (53 $152.638,61 65/48 6,10%) ... A dicho importe, corresponde adicionar la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773 ... en la suma de $133.651.-($668.255,02 x 20%), lo que arroja un total de $801.906,02.-"
"Dicha suma, desde la interposición del recurso (13/07/22) y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
Votos y adhesiones: El Dr. Roberto C. Pompa expuso los fundamentos y propuso la modificación; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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