DAVALOS , CINTHIA NATALIA c/ FEGOCO S.A. s/DESPIDO
La actora y la demandada apelaron la sentencia por despido y rubros indemnizatorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las restricciones de las leyes 23928 y 25561 a la actualización de deudas y ordenó reajustar el crédito con el IPC-Nacional más interés puro del 3% anual desde cada vencimiento.
¿Quién es el actor?
DAVALOS, Cinthia Natalia (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
FEGOCO S.A. (demandada/empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y rubros indemnizatorios (liquidación de haberes, jornada, honorarios, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó el reajuste del crédito con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde que cada suma fue debida, más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó el resto de la sentencia de grado, mantuvo la distribución de costas y reguló honorarios (14% para la actora y 12% para la demandada sobre el monto de condena, más 30% a favor de los profesionales que actuaron en esta Cámara sobre lo que corresponda percibir por su labor en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"A mérito de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide y, en consecuencia y dentro de los límites de los agravios articulados, el progreso de los rubros diferidos a condena." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini, considerandos I-III).
"A mérito de lo expuesto, ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini, considerando IV).
"Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." (voto del Dr. Roberto C. Pompa, adhesión).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo es unánime por adhesión al voto propuesto y aprobado.
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