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MARTI, DANIEL GERARDO c/ MPV CONSTRUCCIONES S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra MPV Construcciones S.R.L. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que correspondan por su actuación en origen.

Despido Relacion laboral Art. 55 l.c.t. Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Perito contador Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala ix 12/08/2025


¿Quién es el actor?

MARTI, DANIEL GERARDO.

¿A quién se demanda?

MPV CONSTRUCCIONES S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales firmantes de las presentaciones ante la alzada en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. (Fecha de firma: 12/08/2025.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "En el marco descripto, concuerdo con la valoración del testimonio efectuado por el sentenciante; considero que sus dichos resultan suficientes a fin de tener por acreditada la relación laboral invocada y que, por lo tanto, en virtud a la aplicación de la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T., resultó ajustado a derecho tener por ciertas la fecha de ingreso y la remuneración denunciada en el escrito de inicio." "A mérito de lo expuesto, dentro de los límites de los agravios formulados (art. 116 de la L.O.), entiendo que corresponde confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide." "Así también, sugiero confirmar la regulación de honorarios a favor del perito contador interviniente, pues considero que resulta acorde con la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por el experto y con lo normado por el art. 1255 del CCyCN, art. 38 de la L.O. y normas arancelarias aplicables." "Dado el modo en que se resuelve el recurso articulado, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada (art. 68, 1° párr. del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuánto les corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini expuso fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió a ese voto. No se registran votos de disidencia.

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