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BERON, RUBEN GUSTAVO c/ DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.C.P.E.M s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo por diferencias salariales contra Desarrollo del Capital Humano Ferroviario S.A.C.P.E.M. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 y modificó parcialmente la forma de reajuste, disponiendo la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (INDEC) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual; mantuvo costas y porcentajes de honorarios.

Diferencias salariales Inconstitucionalidad art.4 ley 25561 Ipc-indec Interes puro 3% anual Costas de alzada Honorarios Reajuste de credito Cct 951/08 Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion


¿Quién es el actor?

BERON, RUBÉN GUSTAVO.

¿A quién se demanda?

DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.C.P.E.M.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios (aplicación de CCT 951/08 “E” y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25561 decretada en la sentencia de primera instancia y, en forma parcial, modificó la forma de reajuste del crédito: aplicará desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su caso, el IPC Ciudad si no hubiera índices oficiales publicados) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; mantuvo la distribución de costas de grado, los porcentajes de honorarios fijados (calculados sobre el capital más el reajuste) y además impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por sus labores en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "A mérito de lo expuesto, propongo confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide." 2) "corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 ley 25561 decretada por la señora magistrada. No obstante, propongo modificar parcialmente lo resuelto en la sentencia de grado y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 3) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." 4) "Por la forma en que se resuelven los recursos, sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada y regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir a cada una de las respectivas representaciones letradas por sus labores en primera instancia (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini votó proponiendo confirmar en lo principal y modificar parcialmente la forma de reajuste (fundamentos reproducidos supra). El Dr. Roberto C. Pompa "adhiero al voto que antecede". No consta disidencia.

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