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HEIT, SEBASTIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda laboral vinculada a accidente y al cálculo del ingreso base mensual y prestaciones conforme ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios por alzada en el 30% de lo que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ingreso base mensual Non reformatio in pejus Costas de alzada Honorarios 30% Accidente laboral Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia Pericia medica.


¿Quién es el actor?

HEIT, SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral derivado de accidente (reparación/indemnización conforme Ley 27.348) y discusión sobre el cálculo del ingreso base mensual (IBM) y honorarios periciales/profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): II.
- "La crítica formulada por la accionada dirigida a cuestionar el ingreso base mensual determinado por el Sr. Juez de grado, no tendrá recepción ante esta sede. El apelante sostiene que se incurrió en un error al calcular dicho modulo salarial, y que el ingreso base mensual correcto asciende a $296.853,37, sin detallar ni describir cómo arriba a dicho monto. Nótese que para establecer el IBM debe tomarse como base cuantificadora las doce retribuciones anteriores al accidente (30/05/2022) correspondiente al período mayo de 2021 y abril de 2022 (v. planilla adjunta). Obsérvese que el IBM actualizado en base a las pautas allí establecidas asciende a $395.264,49, tal como surge del siguiente cuadro (índice RIPTE fecha de accidente: $15.270,36) ... En tales condiciones y teniendo en cuenta que el IBM determinado en el decisorio anterior asciende a $380.230,96, nos conduce a establecer que modificar la sentencia de grado resultaría perjudicial para el apelante al violar el principio de 'non reformatio in pejus' ... por lo que, en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de grado en lo que fuera motivo del presente agravio." III.
- "Sugiero confirmar los pronunciamientos en cuanto a costas y honorarios, ya que la demandada resultó globalmente vencida y por ello no encuentro mérito para apartarme del principio general que rige en la materia, producto del hecho objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN). Respecto de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, digo aquello porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación." IV.
- "Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N), y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por su actuación en este tramo procesal en el 30%, sobre lo que deban percibir en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Álvaro E. Balestrini fundamentó y propuso confirmar por las razones precedentes; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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