SILGUERO, PAULINA c/ GONZALEZ, RAMIRO CELESTINO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones, vacaciones y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el capital de condena a $2.892.886,97, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y dispuso el reajuste por IPC-INDEC más interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
SILGUERO, PAULINA.
¿A quién se demanda?
GONZALEZ, RAMIRO CELESTINO.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamación de indemnizaciones laborales (art. 8 y 15 ley 24.013), diferencias salariales, vacaciones no gozadas (año 2019) y demás rubros derivados de la relación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el capital de condena a $2.892.886,97; declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en tanto prohíben la actualización monetaria y ordenó que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con reemplazo por IPC Ciudad si faltaren índices); dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló nuevos porcentajes y porcentajes por los escritos de alzada; confirmó lo demás que fue materia de apelación; e impuso costas de alzada al demandado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, la actora debe percibir en concepto de vacaciones del año 2019 con su S.A.C. la suma de $ 30.333,33.-, que adicionados al capital de condena admitido en el fallo apelado ($ 2.862.553,64.-) arrojan un total de $ 2.892.886,97.-."
"En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo, y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes en el acuerdo final; el voto de los Dres. Balestrini y Pompa conformaron el acuerdo.
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