FRETES, VIVIANA SUSANA c/ PRO ACTION SERVICES S.A s/DESPIDO
La actora inició demanda por despido e indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito con el IPC-INDEC más 3% anual, confirmando lo restante.
¿Quién es el actor?
FRETES, VIVIANA SUSANA.
¿A quién se demanda?
PRO ACTION SERVICES S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto/injuriado), indemnizaciones y liquidación final; impugnación de rubros y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia declarando la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó la sentencia de grado en lo restante materia de apelación; mantuvo la distribución de costas de grado; reguló honorarios de las representaciones y peritos en 16%, 14%, 6% y 7% del monto de condena y fijó honorarios de los presentantes en alzada en el 30% de lo que perciban por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
"se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%... si no resultare de aplicación el criterio establecido ... por resultar ello una reforma en perjuicio del apelante, deberá efectuarse la liquidación conforme los términos de la sentencia de primera instancia" (cita íntegra del razonamiento sobre límite objetivo conforme art. 771 CCCN).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Balestrini dictó el voto y el Dr. Pompa adhirió.
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