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GODOY, DANIEL ALFREDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda contra OMINT ART S.A. por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo y una incapacidad psicológica reclamada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso del actor, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Incapacidad psicologica Causalidad Indemnizacion $416.335 98 Costas Honorarios Srt Camara nacional de apelaciones del trabajo Revocatoria Ley 26.685


¿Quién es el actor?

GODOY, DANIEL ALFREDO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones/indemnización por accidente laboral ocurrido el 12/12/2019, con sentencia de primera instancia que había condenado a la aseguradora a abonar $416.335,98 por una incapacidad psicológica del 12,6% T.O.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso interpuesto por el actor; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales conforme al considerando IV. Se informó además la vigencia de la Ley 26.685 y resoluciones de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto mayoritario): "Considero que la incapacidad psíquica debe guardar cierta proporcionalidad con la incapacidad física, de modo que, en este caso concreto y dadas las particularidades fácticas aquí reunidas y teniendo en cuenta que el actor no padece incapacidad física derivada del accidente y que tampoco fue denunciada en el trámite administrativo ante la SRT, he de propiciar el rechazo de la incapacidad psicológica." "Por lo demás, recuerdo que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor." "Por tanto, a partir del propio relato de la demanda (art. 65 incisos 3, 4 y 6 de la LO) y de su insuficiencia a los fines pretendidos, teniendo en cuenta que no obran en la causa elementos que acrediten la causalidad entre la afección psicológica informada por el experto médico y el accidente de autos aquí denunciado, corresponde hacer lugar al agravio." Además, el tribunal explicó la decisión sobre costas y honorarios: "propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (cfr. art. 68 segundo párrafo C.P.C.C.N)." y sugirió las regulaciones de honorarios por las sumas indicadas en el considerando IV, incluyendo la fijación para la instancia anterior y un porcentaje para la instancia actual.
- Votos en disidencia: no hubo disidencia relevante; el Dr. Pompa se adhirió al voto del Dr. Balestrini.

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