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MONARDEZ, JORGE LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demandó Jorge L. Monardez contra A.R.T. Interacción S.A. reclamando indemnización por incapacidad permanente y prestaciones del régimen de riesgos de trabajo. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N°16 hizo lugar a la demanda y condenó a la A.R.T. (en liquidación) a pagar $165.419,56 más intereses, con costas a la aseguradora y regulación de honorarios.

Riesgos de trabajo Incapacidad parcial permanente Indemnizacion A.r.t. en liquidacion Fondo de reserva Ibm Intereses Alta medica 16.10.2014 Ley 24.557 Ley 26.773


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Monardez.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. (en liquidación). Intervino el representante del Fondo de Reserva (Prevención A.R.T. S.A.) designado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad parcial permanente definitiva y demás prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 y Ley 26.773 por accidente ocurrido el 27.08.2014 (siniestro en ejercicio de tareas: agresión física tras incidente con pasajera), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a A.R.T. Interacción S.A. (en liquidación) a abonar al actor, dentro del quinto día de notificada, mediante depósito judicial, la suma total de $165.419,56, más los intereses fijados en el considerando; se impusieron las costas a la aseguradora; se intimó a la demandada a acreditar el reintegro del honorario básico abonado al conciliador; y se reguló honorarios profesionales (perito y letrados) en porcentajes sobre capital e intereses de condena.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como constan en la sentencia): 1) "Tales consideraciones resultan aplicables al sub lite, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas atacadas en cuanto pretenden sustraer del ámbito de conocimiento de la Justicia Nacional del Trabajo la determinación de la incapacidad que pueda haber sufrido un trabajador como consecuencia de alguna de las contingencias previstas en la ley y su consiguiente reparación pecuniaria." 2) "En tales condiciones, que la relación de causalidad o concausalidad debe ser determinada por el juez de la causa y no puede considerarse probada sobre la sola base de un dictamen médico... era menester acreditar con fundamentos científicos adecuados que, en este caso, la patología evaluada resultaba objetivamente relacionable con el siniestro descripto, pero el dictamen médico, por sí solo, no prueba ese extremo esencial... impide sustentar el reconocimiento de esta vertiente de la pretensión." 3) "Por consiguiente, con las salvedades apuntadas, en cuanto a la incapacidad física, encuentro que las conclusiones del informe pericial médico se encuentran fundadas científica y objetivamente, por lo que corresponde reconocerle eficacia probatoria... cabe fijar la disminución laborativa del demandante en un 8,96 % (8 % + 0,8 % + 0,16 %)." 4) "Teniendo en cuenta las remuneraciones que surgen del informe extraído de página web de la A.F.I.P. ... el IBM del actor ascendió a la suma de $ 19.653,56 ... la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... debería ascender a la suma de $ 137.849,63 ... Toda vez que el siniestro se produjo durante la prestación de servicios, corresponde adicionar la prestación adicional prevista por el art. 3º de la ley 26.773, que equivale a $ 27.569,93 ($ 137.849,63 x 20 %)." 5) "No aprecio razón válida para establecer el inicio del curso de los intereses a la fecha del siniestro... en el caso aconteció el 16.10.2014, con el otorgamiento del alta médica (v. fs. 176), oportunidad desde la que deben correr los accesorios... al importe total de $ 165.419,56 que se difiere a condena se le adicionará, desde el 17.10.2014 hasta el 22.03.2016 un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses; desde el 23.03.2016 hasta el 30.11.2017 un interés equivalente ... referido a la última tasa publicada por el B.N.A. del 36 % anual y desde el 01.12.2017 hasta su efectivo pago regirá la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina." 6) Sobre el Fondo de Reserva: "Por consiguiente, la responsabilidad de Fondo de Reserva se extenderá únicamente a las 'prestaciones a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo' debidas al trabajador incapacitado (cfr. art. 34 de la L.R.T. y dec. 1.022/2017)."
- Disidencias: no hay votos ni disidencias consignadas en el pronunciamiento.

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