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ALVAREZ YEPES, JESUS MOISES c/ LIBERCAM SRL s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido indirecto y diferencias salariales. El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia del Trabajo N°15 hizo lugar a la demanda, declaró reconocida la relación laboral y condenó a LIBERCAM SRL a pagar $5.030.764,91 más intereses y a entregar los certificados art. 80 LCT por entender aplicable la presunción del art. 23 LCT y probado el despido indirecto.

Despido indirecto Diferencias salariales Presuncion art. 23 lct Art. 80 lct Ley 24.013 Indemnizaciones (arts. 232 233 245 lct) Ley 25.323 Costas Honorarios Certificacion de trabajo


¿Quién es el actor?

Jesús Moisés Álvarez Yepes.

¿A quién se demanda?

LIBERCAM SRL.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), diferencias salariales por remuneración inferior al convenio CCT 130/75, salarios adeudados (agosto a noviembre 2022), vacaciones proporcionales, SAC, indemnizaciones por despido sin causa (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, y demás rubros detallados en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LIBERCAM SRL a abonar al actor la suma total de $5.030.764,91 más intereses conforme considerandos, a entregar los certificados del art. 80 LCT dentro de los 30 días bajo apercibimiento de astreintes, costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios (actora $4.313.808; demandada $3.123.792), integración del Fondo de Financiamiento del conciliador y oficio al SURL.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como ha quedado trabada la Litis y frente a la negativa que se formuló en el responde presentado en autos respecto de la existencia de la relación laboral invocada en el escrito de inicio, para adoptar una decisión sobre la suerte de la pretensión allí deducida estimo necesario examinar, en primer lugar, si de las pruebas colectadas en el litigio surge demostrado que el actor prestó servicios para la empresa aquí demandada, bajo relación de dependencia, de modo de tornar operativa la presunción regulada en el art. 23 de la L.C.T. (art. 377 CPCCN)." "Desde ya anticipo que, en mi criterio, obran en la causa evidencias que permiten responder en forma afirmativa al interrogante planteado... la Sra. MAIRA DANIELA NARDES, sostuvo que: 'Que Conoce a la demandante ALVAREZ YEPES JESUS MOISES por laburo... Que el actor era encargado... Que lo veía al actor en el laburo, en el horario laboral.'" "Frente a todo lo expuesto y a partir del elemento probatorio analizado, he de tener por demostrado que el accionante prestó servicios en beneficio de la empresa demandada y en tareas propias de su explotación, circunstancia que, a mi juicio, por sí sola torna de aplicación al sublite la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T." "En el marco fáctico descripto, en mi óptica solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto con el telegrama remitido el 03/11/2022 y notificado el 07/11/2022... puesto que el desconocimiento del vínculo laboral constituye un incumplimiento de gravedad que impide la continuidad del vínculo..." "III.
- Por todo lo expuesto, considerando la fecha de ingreso del 01/07/2020, de egreso del 7 de noviembre de 2022 -fecha de entrega
- ... y una remuneración de $134.126, la acción ha de progresar por los siguientes montos y conceptos: ... TOTAL $ 5.030.764,91.-" También se consignó: "Los planteo de inconstitucionalidad efectuados, no habré de admitirlos ... En el caso, simplemente se planteó una inconstitucionalidad sin haber invocado la existencia de un vicio constitucional patente, circunstancia ésta, que obsta a su estudio." No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva; la decisión adoptada corresponde al pronunciamiento del Juzgado.

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