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CASTRO, DANIEL ANTONIO c/ EAGLE SECURITY S.R.L. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones, diferencias salariales y certificados de trabajo. El Juzgado admitió la demanda por despido injustificado y condenó a Eagle Security S.R.L. a pagar $2.096.125,03 más intereses, rechazando diferencias salariales por falta de detalle y denegando el art. 80 por incumplimiento de requisitos formales.

Despido Abandono de trabajo Art. 244 lct Indemnizaciones Duplicacion decreto 34/19 Ley 25.323 Diferencias salariales Viaticos remunerativos Certificado de trabajo art.80 lct Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Daniel Antonio Castro.

¿A quién se demanda?

Eagle Security S.R.L.
- Objeto de la demanda: Impugnación de despido por abandono de trabajo y cobro de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, duplicación por Decreto 34/19 y reclamos por diferencias salariales, viáticos, horas extras, y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido injustificado y se condenó a Eagle Security S.R.L. a pagar la suma total de $2.096.125,03 más intereses y costas; se regulan honorarios (determinados en UMA) y se ordena integrar el Fondo de Financiamiento del conciliador. Se rechazó el reclamo por art. 80 LCT por falta de acreditación del cumplimiento del art. 3 del Decreto 146/01 en la remisión previa y se rechazaron las diferencias salariales por incumplimiento de la pauta probatoria exigida (art. 65 L.O.). Se admitió la duplicación indemnizatoria por Decreto 34/19 y prorrogas con la limitación del art. 6 del Decreto 39/21.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- “En la pieza postal, se invocó como causal fundamente del cese, ausencias injustificadas y haberle cursado una formal intimación en fecha 29 de abril de 2021, a la que hizo caso omiso, todo lo cual, configuró un abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la LCT.”
- “Pues bien, al respecto, desde ya anticipo que, en mi consideración, el despido dispuesto por EAGLE SECURITY S.R.L. no se presenta justificado. Digo esto porque, en mi entender, no encuentro configurada la causal de abandono de trabajo.”
- “Vale destacar que el referido art. 244 estipula que el abandono de trabajo ‘…como acto de incumplimiento del trabajador…’, solo se configura con una previa constitución en mora, y ello mediante una intimación fehaciente que debe cursarse al dependiente para que se reintegre a su trabajo, ‘…por el plazo que impongan las modalidades que resulten de cada caso…’, en tanto que, en la especie -y al menos desde mi enfoque
- no luce satisfecho el recaudo señalado.”
- “En punto al tema, no se produjo en autos ninguna prueba por parte de la demandada, a los efectos de acreditar el envío y recepción de la misiva en cuestión, por el accionante.”
- “Como consecuencia de lo expuesto, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el actor intimó al pago de lo debido, conforme telegrama Nro. 111118238 de fecha 7 de mayo de 2021 transcripto en la demanda, sin que se cumpliera tal obligación por parte de la accionada.”
- “El reclamo con sustento en las ‘Diferencias Salariales’, tampoco tendrá recepción favorable. Es que, el actor se limitó a consignar en la liquidación de su escrito de inicio, distintos adicionales de convenio que, supuestamente, la demandada no le abonó, sin explicar circunstanciadamente en qué cantidad y su respectivo cálculo mes a mes. La falta de aquéllos, a mi criterio impide el progreso del tópico, por incumplimiento de la pauta establecida por el art. 65 L.O.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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