SIFFREDI, JUAN AURELIO c/ COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE CNRT s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor reclamó diferencias salariales por recategorización, adicional por título y demás incidencias, y la multa del art. 9 de la ley 24.013. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la relación laboral desde el 01/06/2004, condenó solidariamente a la CNRT y a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA y difirió a liquidación $716.359,53 más efectos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Aurelio Sifredi.
Demandado: Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) y citada en forma subsidiaria/solidaria la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.
Objeto: diferencias salariales por categoría (Semisenior II vs Senior B) y sus incidencias (SAC, vacaciones, tickets), adicional por título universitario, multa del art. 9 de la ley 24.013, rectificación de registros y el ingreso de aportes y contribuciones omitidos.
Decisión: Se hizo lugar parcial a la demanda. Se reconocieron servicios anteriores a la registración y la relación laboral desde el 01/06/2004; se condenó a la CNRT a pagar $716.359,53 (monto diferido a liquidación) y se extendió responsabilidad solidaria a la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA por $603.184,34 más accesorios; se admitió la multa del art.9 de la ley 24.013 y se condenó en costas a las demandadas vencidas. Se ordenó rectificar registros laborales y contables en los términos del fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"En definitiva, la modalidad de contratación por medio de los sucesivos contratos de locación de servicios no luce justificada, ya que las tareas prestadas fueron las mismas antes y después de creada la CNRT, y una vez formada ésta, el actor laboraba en el mismo lugar y bajo la misma supervisión y control del trabajo ejercido por la aquí accionada-, cumpliendo la Facultad de Ciencias Económicas, un mero rol de intermediaria. Obsérvese que no eran ellos sino la CNRT quien ejercitaba las facultades de organización y dirección de las tareas prestadas (cfr. arts. 64 y 65 de la LCT) y quien requirió sus servicios, sirviéndose para ello de la intermediación de la Universidad en los términos del 1º párrafo del art. 29 LCT (v. fs. 462, párrafo 5º). De igual modo, la accionada no produjo prueba alguna que justificase la contratación a plazo fijo del actor (cfr. art. 90 LCT)."
"Por lo expuesto, he de desestimar las diferencias salariales por categoría, así como las demás diferencias reclamadas en función de la mayor categoría pretendida, que se desestima (esto es, “componente ley 26.341”, “permanencia en el cargo” y su incidencia en SAC y vacaciones)."
"Por otra parte, corresponde hacer lugar a la multa consagrada en el art. 9 de ley 24.013. Ello es así, por cuanto el actor intimó oportunamente ... y cursó la respectiva comunicación a la AFIP, observando lo dispuesto en el art. 11 inc. a y b) de la ley citada, la registración de su correcta fecha de ingreso, y no se ha demostrado que la demandada hubiera dado cumplimiento con el emplazamiento formulado."
"En consecuencia, diferiré a condena los siguientes conceptos y montos: Diferencias salariales por “adicional por título universitario” más SAC e incidencia en vacaciones $113.175,19 Art. 9 de la ley 24.013 $603.184,34 En definitiva, la demanda progresa por la suma total de $716.359,53."
- Disidencias: no se registran votos o disidencias; es sentencia de primera instancia por único juez.
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