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DIAZ, FEDERICO EMANUEL c/ BALLER BRAND S.R.L.(GERENTE LEANDRO FRANCO) s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido, diferencias salariales, multas y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°67 hizo lugar a la demanda, condenó a Baller Brand S.R.L. al pago de $232.896,11 más actualización y accesorios, y ordenó la entrega del certificado de trabajo y costas a la demandada.

Despido Indemnizaciones Dnu 34/2019 Aportes impagos Ripte Vacaciones y sac Certificado de trabajo Costas Derecho laboral Liquidacion art.132 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz, Federico Emanuel. Demandado: Baller Brand S.R.L. Objeto: Indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), vacaciones proporcionales y SAC, diferencias salariales por categoría de encargado, multas previstas en ley 24.013, DNU 34/19 y art. 80 LCT, y entrega de certificados de trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Baller Brand S.R.L. a pagar $232.896,11 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O., suma que será incrementada conforme a lo dispuesto (actualización por índice RIPTE desde el 06/06/2022 y 6% anual de interés). Se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se ordenó la entrega del certificado de trabajo en cinco días bajo apercibimiento de sanciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "El examen y valoración de la prueba, conforme a la sana crítica (art.386 del CPCC), revela que el accionante ingresó a trabajar para la demandada en febrero del 2020... los testigos... declararon que vieron al actor en el local de la demandada desde antes de la pandemia, en tareas de atención al público y ventas, cobro y entrega de mercadería, como así también la apertura y el cierre del local, todo ello en jornadas de 09 a 20hs." 2) "La falta de pago de los aportes retenidos encuentra debido respaldo probatorio con lo informado por el ARCA." 3) "III. a. En mérito a todo lo hasta aquí expuesto... asistía derecho al actor a considerarse despedido con justa causa como lo hizo en fecha 06/06/2022, por lo que resultan procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)." 4) "e. Resulta procedente el incremento que al efecto prevé el DNU 34/2019... La duplicación prevista... comprende todos los rubros indemnizatorios... el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-)". 5) Sobre actualización y garantía constitucional: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el pronunciamiento.

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