SOSA, OSVALDO DAVID c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y redujo la condena a $208.683,51, ordenó actualización e intereses según el primer voto (sin capitalización del art. 770 inc. b) CCyCN), e impuso costas y regulación de honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
Osvaldo David Sosa.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (26/01/2013) y reparatorio por incapacidades físicas y psíquicas, con solicitud de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo la condena a la suma de $208.683,51, ordenó la actualización y el cómputo de intereses conforme lo señalado en el primer voto, sin la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas a la demandada; reguló los honorarios de las representaciones y peritos en las sumas consignadas y las honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, que el Sr. SOSA el día 26/01/2013, sufrió un accidente de trabajo, al tropezar con un agujero que se hallaba en el suelo." (texto del voto de la Dra. Diana Cañal).
2) "Por lo tanto, la incapacidad será reducida al 13% y la suma de condena a $ 208.683,51 (53 x 11260,88 x 13% x 65/29 mas 20%) mas la actualización y los intereses sugeridos en el primer voto, sin la capitalización prevista en el art. 770 inc. b) del CCYCN en tanto la notificación de la demanda ha sido realizada con anterioridad a su vigencia." (texto del voto del Dr. Alejandro H. Perugini, que integra la mayoría).
3) "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1. Modificar parcialmente la sentencia y reducir la condena a la suma de $ 208.683,51 mas la actualización y los intereses señalados en el primer voto, sin la capitalización prevista en el art. 770 inc.b) del CCYCN; 2. Imponer las costas a la demandada y regular los honorarios..." (texto del bloque dispositvo final).
- Disidencias relevantes: El voto inicial de la Dra. Diana Cañal propuso mantener distintos criterios de actualización (IPC/ RIPTE con capitalización y otros parámetros) y aplicación de intereses diferentes para proteger el crédito laboral; sin embargo, la mayoría adoptó la propuesta del Dr. Perugini (adherida por el Dr. Fera) que redujo la incapacidad psicológica al 13% y dispuso la solución señalada en el dispositivo. (Se aclara que lo decidido por mayoría es el contenido del bloque dispositvo transcripto.)
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