REYES, JOHANNA ANDREA c/ RODRIGUEZ, ARIEL MARIANO Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido con pedido de condena solidaria contra franquiciante y franquiciado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de despido y la condena solidaria de Kemini S.A., confirmó costas y honorarios y ordenó el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022.
¿Quién es el actor?
Reyes Johanna Andrea.
- Demandados: Ariel Mariano Rodríguez; Mar Devoto S.A.; Nuria Evelin Pigni Rey; Kemini S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto), reclamo por diferencias salariales, registración defectuosa (fecha de ingreso, jornada y remuneración), aplicación de multas legales (Ley 25.323 y Ley 24.013) y responsabilidad solidaria (art. 30 L.C.T.).
¿Qué se resolvió?
Se dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; se confirmaron las costas impuestas en primera instancia e impusieron las costas de Alzada a cargo de Kemini S.A.; se confirmaron los honorarios de primera instancia y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por actuación en la instancia anterior más IVA; y se ordenó el cumplimiento de normas procesales aplicables (art. 1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En consecuencia, considero que los cuestionamientos efectuados por los accionados no desvirtúan la solidez ni la eficacia probatoria de las declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora, que fueron valoradas en la instancia anterior conforme a las reglas de la sana crítica y en función de su coherencia, concordancia y precisión en cuanto a los detalles del vínculo laboral alegado."
2) "En consecuencia, y conforme a las pautas reseñadas, concluyo que el caso encuadra en los términos del art. 30 L.C.T., en tanto la actividad desarrollada por Mar Devoto S.A. formaba parte esencial del circuito de comercialización de Kemini S.A., y esta última no acreditó haber controlado el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de su franquiciada activa la responsabilidad solidaria prevista por el art. 30 de la L.C.T., sin que la figura jurídica utilizada (franquicia) pueda desvirtuar las consecuencias legales derivadas de los hechos efectivamente acreditados."
3) "De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente ('DA SILVA'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses..."
- Votos en minoría/disidencia relevantes: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no existe voto de minoría que modifique lo resuelto por la mayoría.
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