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VEGA, PABLO MANUEL c/ OVOPROT INTERNATIONAL S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido indirecto y adeudo de haberes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había reconocido el despido indirecto y las correspondientes indemnizaciones, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios (35% actor; 30% demandado).

Despido indirecto Lct art. 55 Haberes adeudados Indemnizaciones laborales Costas Honorarios de alzada Iva Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Pablo Manuel Vega.

¿A quién se demanda?

OVOPROT INTERNATIONAL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó despido indirecto (telegrama del 03/07/2019 recibido 05/07/2019) y pago de haberes adeudados (marzo a junio de 2019) y consecuentes indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), multa art. 2 ley 25.323 y liquidación final.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar al reclamo inicial, imponiendo las costas de alzada a la demandada, manteniendo la regulación de honorarios de primera instancia y regulando los honorarios de alzada en 35% para la parte actora y 30% para la parte demandada, más IVA si corresponde. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Luego, y lo que sella la suerte del escrito recursivo, es que no cuestiona siquiera la procedencia del despido indirecto (recordemos que llega firme a esta alzada la presunción del art. 55 de la LCT, como también que la accionada adeudaba los haberes de marzo a junio)."
- "Por ello, independientemente de si el actor reingresó o no a la empresa luego del despido indirecto y que renunciara en marzo del 2020, lo seguro es que la demandada adeuda los rubros a los que la anterior instancia hiciera lugar, dado que en julio del 2019 se consideró despedido con justa razón."
- "En primer lugar, debo señalar que la accionada no controvierte, que con fecha 03/07/2019 el actor envió telegrama de despido indirecto (misiva recibida el 05/07/2019, conforme surge de la informativa del Correo Argentino, recibida el día 01/02/2022)." Disidencia relevante: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no integra la mayoría decisoria. Los dos votos presentes (Cañal y Perugini) adhieren al criterio de confirmar la sentencia.

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