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TORALES, JORGE EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por indemnización derivada de accidente del trabajo y actualización de la condena e intereses. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado fijando la condena en $2.402.800,96, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en 30% para las partes.

Accidente de trabajo Indemnizacion Lrt Ripte Intereses Ley 26.773 Costas de alzada Honorarios Modificacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

TORALES, JORGE EDUARDO.

¿A quién se demanda?

FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A. (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad laboral definitiva), con actualización de montos, accesorios e intereses y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.402.800,96), con más los accesorios y estipendios fijados en los aparatos III y IV; confirmó lo demás que decide y ha sido materia de recurso y/o agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia; y ordenó aplicar las normas de notificaciones previstas por ley 26685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en la suma de $222.716,76 ($146.524,19 x $21.055,73 / $13.855,82)
- y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $2.002.334,14 ($222.716,76 x 53 x 14,88% x 1,52 -65/57-)." "Como consecuencia lógica de ello, deberá recalcularse la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26.773 –cuyo progreso no suscita objeción de las partes-, que quedará expresada en $400.466,82 (20% de $2.002.334,14)." "Dicha suma –esto es, $2.402.800,96 -integrada por $2.002.334,14 + $400.466,82-, desde la interposición del recurso el 01.11.2022 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." "En cuanto a la regulación de honorarios de los profesionales actuantes en primera instancia, ... sugiero regular los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del capital de condena más la modificación de los intereses y adicionando en el caso, el IVA correspondiente." (Fundamento procesal y decisorio final en el acuerdo:) "A mérito del acuerdo que precede el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.402.800,96), con más los accesorios y estipendios fijados en los aparatos III y IV; 2) Confirmar lo demás que decide y ha sido materia de recurso y/o agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia..."
- Votos y disidencias: el voto que obra íntegramente es el del Dr. Roberto C. Pompa (proponiendo la modificación y las pautas de actualización e intereses) y el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere "comparto los fundamentos". No consta disidencia.

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