TORALES, JORGE EDUARDO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por indemnización derivada de accidente del trabajo y actualización de la condena e intereses. La Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado fijando la condena en $2.402.800,96, confirmó lo demás, impuso costas de alzada a la parte demandada y reguló honorarios de alzada en 30% para las partes.
¿Quién es el actor?
TORALES, JORGE EDUARDO.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL ART S.A. (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (incapacidad laboral definitiva), con actualización de montos, accesorios e intereses y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.402.800,96), con más los accesorios y estipendios fijados en los aparatos III y IV; confirmó lo demás que decide y ha sido materia de recurso y/o agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia; y ordenó aplicar las normas de notificaciones previstas por ley 26685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en la suma de $222.716,76 ($146.524,19 x $21.055,73 / $13.855,82)
- y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $2.002.334,14 ($222.716,76 x 53 x 14,88% x 1,52 -65/57-)."
"Como consecuencia lógica de ello, deberá recalcularse la indemnización adicional que contempla el art. 3 de la ley 26.773 –cuyo progreso no suscita objeción de las partes-, que quedará expresada en $400.466,82 (20% de $2.002.334,14)."
"Dicha suma –esto es, $2.402.800,96 -integrada por $2.002.334,14 + $400.466,82-, desde la interposición del recurso el 01.11.2022 y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
"En cuanto a la regulación de honorarios de los profesionales actuantes en primera instancia, ... sugiero regular los emolumentos de las representaciones letradas de la parte actora, demandada y perito médico en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del capital de condena más la modificación de los intereses y adicionando en el caso, el IVA correspondiente."
(Fundamento procesal y decisorio final en el acuerdo:) "A mérito del acuerdo que precede el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia fijando el monto de condena en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($2.402.800,96), con más los accesorios y estipendios fijados en los aparatos III y IV; 2) Confirmar lo demás que decide y ha sido materia de recurso y/o agravios; 3) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, en el 30% de lo que les corresponda por lo actuado en la anterior instancia..."
- Votos y disidencias: el voto que obra íntegramente es el del Dr. Roberto C. Pompa (proponiendo la modificación y las pautas de actualización e intereses) y el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere "comparto los fundamentos". No consta disidencia.
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