AKSELMAN, GABRIELA KARINA -4- c/ CIA. ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó horas extras, multas y diferencias indemnizatorias. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, elevó la condena a $379.050,91, ordenó la actualización del capital e intereses desde el 7/9/2022 y confirmó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
AKSELMAN, Gabriela Karina (parte actora / trabajadora).
¿A quién se demanda?
Cía Argentina de Seguros Victoria S.A. y otros (Chivilcoy S.H., Darío O.M. Laham y Jorge Andrés Ritacco).
- Objeto de la demanda: despido (despido sin invocación de justa causa), reclamo de horas extras no registradas, multas por incumplimiento de entrega de certificados art. 80 L.C.T. y sanción por pago parcial (art. 2 Ley 25.323), y diferencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora y a la apelación de la demandada en parte, modificando la sentencia de primera instancia para elevar el monto de condena a $379.050,91; dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7/9/2022; confirmó las costas de primera instancia e impuso las de Alzada a la parte demandada; confirmó la regulación de honorarios de primera instancia y reguló honorarios de Alzada en el 30% para cada letrado interviniente, con IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"De las declaraciones transcriptas y la documental acompañada, se advierte que la actora cumplía tareas en jornadas que superaban las 21hs, incluyendo guardias nocturnas y trabajo durante fines de semana y feriados."
"La falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador."
"En consecuencia, procederé a revocar la decisión de primera instancia al rechazar el reclamo del pago de horas extras y hacer lugar a dicho extremo, conforme fuera calculado en la pericia contable, por la suma de $246.931,20."
"En consecuencia, encontrándose acreditado en autos el incumplimiento incurrido por parte la empleadora, propongo modificar la sentencia de anterior grado, en el sentido de hacer lugar a la multa de la indemnización prevista por el art. 80 L.C.T., la que asciende a $34.296 ($11.432 x 3)."
"Propongo revocar también en este punto la sentencia de primera instancia, y hacer lugar a la sanción prevista por el art. 2 de la Ley 25.323, por la suma total de $ 28.733,66."
"En consecuencia, corresponde tener en cuenta el notorio proceso inflacionario... y, por lo antedicho respecto a la actualización monetaria, ratifico plenamente la aplicación de la misma... el capital de condena sea actualizado mediante el referido IPC más un interés del 3% anual... [pero] la mayoría... considera pertinente establecer dicho incremento desde 7 de septiembre de 2022."
- Disidencia/relevancia: el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO); la decisión se adoptó por mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini).
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