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GONZALEZ FUENTES, MANUEL ANTONIO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO YERBAL 701/39 s/DESPIDO

Demanda por despido e indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: redujo el monto de condena a $2.065.571,36 y confirmó el resto del decisorio; además dejó sin efecto la regulación de honorarios y costas de grado para resolverlas en la alzada.

Despido Indemnizaciones Art. 243 lct Art. 80 lct Intereses e ipc Honorarios Costas Dnu 70/23 Ley 27.742 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Gonzalez Fuentes, Manuel Antonio.

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Yerbal 701/39.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido incausado) y reclamo de las indemnizaciones previstas en los arts. 245, 233 y 232 LCT y demás rubros derivados del despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena a $2.065.571,36 (con los intereses dispuestos en el Considerando III del primer voto), confirmó el decisorio en todo lo demás que fue materia de agravio y apelación, dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y costas para resolverlo en esta alzada (imponiendo las costas de primera instancia a la demandada vencida), e impuso las costas de la alzada a la recurrente vencida; además reguló porcentajes para la liquidación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la prueba de la justa causa y valoración testimonial: “Advierto que ninguno de los testigos ofrecidos por la actora ha confirmado los hechos invocados en la misiva rescisoria remitida por la demandada; en particular, ninguno de ellos tuvo conocimiento directo de los supuestos pedidos de dinero atribuidos al actor a terceros para no obstaculizar las tareas de mantenimiento en el edificio. A mayor abundamiento, la declaración de Gauna —propuesta por la accionada y miembro del Consejo de Administración que decidió el despido— se basa en comentarios de terceros, lo que disminuye su valor probatorio para acreditar los extremos exigidos por el art. 243 LCT, tal como se sostuvo en la sentencia de origen, cuyos fundamentos comparto.” 2) Sobre la naturaleza de las indemnizaciones agravadas y rechazo de la aplicación de la Ley 27.742: “estamos en presencia de relaciones jurídicas entre particulares como lo son las originadas en un contrato de trabajo... el incumplimiento de las partes... debe dar lugar a su reparación mediante los daños y perjuicios... no puede ser entendido sino como un incumplimiento contractual... no cabe asignarle naturaleza penal cuyo titular... sería el Estado.” (texto y citas integradas en Considerando II). 3) Sobre la indemnización del art. 80 LCT y su exclusión por falta de requisito reglamentario: “Sí corresponde acoger la objeción formulada por la demandada respecto de la indemnización prevista en el art. 80 LCT, toda vez que la actora no cumplió con el requisito reglamentario del art. 45 Ley 25.345 establecido en el art. 3 del Decreto Nro. 146/01. Para la procedencia de dicha sanción resulta indispensable la intimación fehaciente al empleador... propongo hacer lugar al agravio y detraer la suma correspondiente a la indemnización del art. 80 LCT de $330.384,87.
- del monto nominal de condena, fijando el total en $2.065.571,36.
- ($2.395.956,23 – $330.384,87).” 4) Sobre intereses y actualización: “corresponde mantener la modalidad dispuesta en la sentencia de grado en cuanto a la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general publicado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual... No obstante, corresponde dejar sin efecto la capitalización dispuesta al momento de la notificación de la demanda (art. 770.b CCCN)…”
- Disidencias: no se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; ambos votos aparecen integrados y la resolución final consigna la decisión mayoritaria.

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