SANIPRO S.R.L. c/ QUIROZ, VICTORIA CINTHIA KAREN s/CONSIGNACION
Reclamó la trabajadora por consignación y diversas indemnizaciones laborales y la entrega de certificados de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, excepto que dejó parcialmente sin efecto la condena por entrega de certificados de trabajo y dispuso la actualización del crédito y la aplicación de intereses conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
Quiroz, Victoria Cinthia Karen (trabajadora).
¿A quién se demanda?
SANIPRO S.R.L. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Consignación y reclamos indemnizatorios por relación laboral (fechas de ingreso registral, horas extras, adicionales, multas, certificados de trabajo, liquidación final y responsabilidad solidaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, excepto en lo relativo a la condena por la entrega de los certificados de trabajo, la cual fue dejada parcialmente sin efecto conforme al considerando IV; además dispuso la actualización del crédito de condena y el empleo de intereses conforme al considerando V; se confirmaron costas y honorarios conforme al último considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La entrega de certificados, a su vez, hace a un derecho tan fundamental y garantizado explícitamente por el sistema, como el derecho a la identidad y profesionalidad del trabajador... Por lo cual, en observancia del más elemental criterio de preservación del orden de prelación normativa, las reglamentaciones que en función de ello (en concreto, de las previsiones del art. 80 de la L.C.T.) dispusieran las autoridades de control (A.N.S.E.S y A.F.I.P.) debieran ajustarse a la realidad del contrato de trabajo, y no a la inversa." (considerando IV, opinión de la Dra. Cañal, obiter dictum y explicación del tratamiento sobre certificados).
"En tal marco, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda durante los últimos años, en la necesidad de mantener incólume el crédito de la persona trabajadora, a mi modo de ver, resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador, a cuyo fin correspondería ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N. Así como también, las resultas de la aplicación de las Actas 2764 y 2783 de la C.N.A.T." (considerando V, explicación sobre actualización e intereses).
"He de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal, y en mérito de ello dispongo: a
- La aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022... b
- Que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; c
- Que, los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022) resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. 'c' del C.C.C.N." (decisión mayoritaria sobre forma de actualización e intereses, considerando V).
- Votos y disidencias relevantes:
La Dra. Diana R. Cañal redactó amplios fundamentos y votó por confirmar la sentencia con las salvedades y matices explicados; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). La parte dispositiva que manda es la acordada por mayoría (Perugini y Cañal).
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