PEREZ LEANDRO ARIEL c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamo por accidente de trabajo por lesión ocular e incapacidad. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena solidaria en $75.000.000 ajustable por RIPTE desde el 1/8/2025 con interés del 3% anual; confirmó costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Leandro Ariel Pérez.
- Demandados: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y la empleadora (Haus Brot S.A. según constancias en los fundamentos).
- Objeto del reclamo: acción civil por accidente de trabajo ocurrido el 21 de abril de 2011 que produjo incapacidad (reconocida en 28,05%) por lesión ocular y trastornos concausales (ptosis palpebral, enoftalmos, midriasis discoria, epífora pos traumática y conjuntivitis unilateral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y fijó la condena solidaria de las demandadas en $75.000.000 (valores al 1 de agosto de 2025), con actualización desde esa fecha por índice RIPTE y con un interés del 3% anual desde el accidente hasta el efectivo pago; confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representa perciba por las tareas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Es así que, en atencion a los parámetros referidos, las circunstancias del accidente y carácterísticas del daño, y teniendo particularmente en cuenta lo señalado por el Tribunal Superior en cuanto a la necesidad de ponderar pautas de legítimo resarcimiento por sobre abstractas fórmulas matemáticas en la medida en que, como en el caso, estas lleven a resultados notoriamente injustos y apartados de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento (CSJN” Bonet, Patricia Gabriela por sí y en rep. hijos menores c. Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima y otros s/ accidente -acción civil”, 26/02/2019), propongo fijar el monto del resarcimiento en la suma de $ 75.000.000 a valores 1ro de agosto de 2025, básicamente asociado al ajuste del salario mediante el índice, la cual será actualizada desde dicha fecha hasta su efectivo pago mediante índice RIPTE, y devengará intereses, desde el accidente hasta la cancelación del crédito, al 3% anual, sin capitalización al momento de notificacion de la demanda en tanto dicho cto procesal resulta anterior a la vigencia de la norma que autoriza tal operación."
"Por lo expuesto, voto por 1. Modificar parcialmente la sentencia y fijar el monto de la condena a pagar solidariamente por ambas demandadas en la suma de $ 75.000.000 mas el ajuste por RIPTE desde dicha fecha y un interés del 3% anual desde el accidente hasta el efectivo pago; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas y honorarios; 3. Imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: el Dr. Alejandro H. Perugini expuso fundamentos y propuso la solución que integra la parte resolutiva; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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