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GARAY LAZO, ROSARIO (5) c/ BELLONI, MATIAS EMANUEL s/DESPIDO

La actora demandó por despido e ingresos indemnizatorios derivados de la relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos repasados, rechazando los agravios del demandado y condenándolo al pago de costas y a la regulación complementaria de honorarios.

Despido Relacion laboral Art. 23 l.c.t. Multa ley 25.323 Art. 80 l.c.t. Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Accesorios e intereses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GARAY LAZO, Rosario.

¿A quién se demanda?

BELLONI, Matías Emanuel.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reconocimiento de relación laboral, liquidación de indemnizaciones, entrega de certificados de trabajo (art. 80 L.C.T.), aplicación de multas (Ley 25.323), incrementos por L.N.E., actualización del capital y accesorios, y honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravio; las costas de la Alzada se impusieron al demandado; y se reguló el honorario de las representaciones letradas de las partes ante la Cámara en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la existencia del vínculo laboral: "el reconocimiento de la prestación de tareas de la accionante, tornó operativa la proyección de la presunción que establece el art. 23 de la L.C.T., que ... lleva a presumir la existencia de un contrato de trabajo cuando, como en el caso, fue admitida la prestación de servicios personales en el ámbito de una explotación empresarial ajena." El tribunal advierte que el apelante no desvirtuó esa presunción y omitió "cuestionar a través de la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la L.O., las consideraciones vertidas por la Sra. Juez". 2) Sobre la multa de la Ley 25.323: "tratándose de un despido indirecto con invocación de causa, habiéndose acreditado la misma en este caso, así como los requisitos formales de procedencia de la indemnización ... deviene procedente la condena al pago del incremento que nos ocupa." Se concluye que no surgieron elementos para reducir o eximir la multa, "máxime teniendo en cuenta el fraude laboral configurado, al mantenerse el vínculo al margen de toda registración –cfr. art. 14 de la L.C.T.-." 3) Sobre actualización y accesorios: la Sala confirma la declaración de inconstitucionalidad parcial aplicada por la jueza de grado respecto de la prohibición de indexación monetaria de las leyes 23928 y 25561, y sostiene las pautas de actualización aplicadas por la a quo, con la aclaración de que "para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires." 4) Sobre honorarios y costas: "los emolumentos cuestionados se exhiben razonables; motivo por el que propicio su confirmación ... Sugiero imponer las costas de la Alzada al demandado, vencido ... y regular los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Mario S. Fera coincidió con la mayoría en el fondo y en costas/honorarios, pero manifestó disenso respecto del modo de calcular los accesorios sobre el capital nominal de condena y expuso una propuesta propia para la fijación de una tasa complementaria (entre otras, propuso un 18% anual complementario hasta el 31/12/2023, compatible con la tasa del Acta 2658 y con capitalización única). Esta posición quedó en disidencia respecto de la mayoría que, no obstante, confirmó la pauta de actualización aplicada por la jueza de grado.

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